Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, B. 343. XXIII

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 343. XXIII.

    B., J.C. y otro c/ El Nuevo Banco Santurce S.A. (en liquidación) y B.C.R.A. s/ cobro de australes.

    Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

    Vistos los autos: "B., J.C. y otro c/ El Nuevo Banco Santurce S.A. (en liquidación) y B.C.R.A. s/ cobro de australes".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto) - E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (por su voto).

    VO

  2. 343. XXIII.

    B., J.C. y otro c/ El Nuevo Banco Santurce S.A. (en liquidación) y B.C.R.A. s/ cobro de australes.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    1. ) Que contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, admitió la demanda deducida por los actores contra el Banco Central de la República Argentina a fin de obtener la restitución del importe correspondiente a un certificado de depósito a plazo fijo, según el régimen de garantía contemplado en el art. 56 de la ley 21.526 (modificada por ley 22.051), el demandado vencido interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido a fs. 604.

    2. ) Que en atención a que el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de una norma de carácter federal -la ley 21.526 y sus modificatorias- y fue denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad (párrafo I de fs. 604), sin que el interesado dedujera el pertinente recurso de queja, resulta que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado la alzada (causa L.164.XXII. "L., L. y N. c/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal", fallada el 18 de diciembre de 1990 y sus citas).

    3. ) Que en tales condiciones y aun cuando el recurso federal resultaría formalmente admisible en virtud del art. 14, inciso 3°, de la ley 48, no corresponde la apertura

    de esta instancia por cuanto la decisión del presente litigio no depende de la definición de las facultades del banco demandado y del alcance de su obligación legal según el régimen de que se trata, sino de la ponderación que los jueces de la causa han efectuado de las constancias del expediente. En efecto, el a quo ha concluido que el banco -a cuyo cargo se encuentra la demostración de la existencia de un negocio simulado- no ha desvirtuado la presunción que existe en favor del titular de los depósitos, el cual -sostuvo a fs. 487- ha participado con un sentido de colaboración en la investigación tratando de acreditar la verosimilitud de los fondos. La firmeza de tales conclusiones torna inoficioso el tratamiento de la materia federal.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. A.C.B. -G.A.B..

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