Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, P. 173. XXX

Fecha18 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 173. XXX.

ORIGINARIO

PENAL Policía aduanera s/ solicita orden de allanamiento -causa n° 10.089-. Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible comisión del delito de contrabando a raíz del ingreso de mercadería de origen extranjero al amparo de la franquicia diplomática n° 71 otorgada a favor del tercer secretario de la Embajada del Japón ante nuestro país, T.S..

  2. ) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 196/202 surge que T.S. se encuentra acreditado como tercer secretario de la Embajada del Japón en nuestro país.

  3. ) Que sin perjuicio de ello, las propias autoridades extranjeras informaron que la mercadería secuestrada no correspondía a la detallada en la franquicia en cuestión y que tal situación había ocurrido por un error de la empresa encargada del traslado, para lo que acompañaron la documentación pertinente (fs. 65/68 y 162/180).

  4. ) Que por resultar verosímiles las aclaraciones brindadas y no surgir -hasta el momento- de los demás elementos de prueba reunidos en el expediente responsabilidad penal respecto de Sakamato, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte por lo que corresponde devolverla al Juzgado Nacional en

lo Penal Económico N° 4, donde tuvo origen. H. saber y cúmplase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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