Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 1995, B. 488. XXVII

Fecha16 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 488. XXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Local Cooperativo Limitado c/ Athabasca S.A. y otros.

    Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.A.K. y H.T.M. de K. en la causa Banco Local Cooperativo Limitado c/ Athabasca S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó a los ejecutados a abonar una suma de dinero con los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días -tasa activa- y admitió su capitalización mensual de acuerdo con el plenario "U.S.A." del 2 de octubre de 1991, aquéllos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

    Que lo referente al tipo de tasa de interés aplicable según se trate de obligaciones civiles o comerciales, guarda sustancial analogía con lo resuelto en las causas L. 44.XXIV. "L., A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente acción civil" del 10 de junio de 1992 (voto en disidencia de los jueces B., P., N. y M.O.'Connor), y B.876.XXV. "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", del 17 de mayo de 1994; y lo atinente a la capitalización mensual de los réditos, es similar a lo decidido en la causa G.229.XXIV. "G.V., H. y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A." del 22 de diciembre de 1992, por lo que corresponde

    remitir a sus fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario en cuanto al primero de los agravios mencionados y se lo admite en cuanto al segundo, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTO- NIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - GUILLERMO A. F. LOPEZ (mi voto) - GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

  2. 488. XXVII.

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    RECURSO DE HECHO

    Banco Local Cooperativo Limitado c/ Athabasca S.A. y otros.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó a los ejecutados a abonar una suma de dinero con los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días -tasa activa- y admitió su capitalización mensual de acuerdo con el plenario "U.S.A." del 2 de octubre de 1991, aquéllos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

    2. ) Que resulta de aplicación al sub lite la jurisprudencia del Tribunal según la cual, cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de esta Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúa una inteligencia de las normas en juego que prescinda de éstas o que las desvirtúe y vuelve inoperantes (Fallos: 294:363; 301:108 y 865; 303:1151 y 1708; 304:150 y 638; 306:1421; 307:1983, entre otros). Ello es así pues tales vicios no se verifican en el caso en que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 308:708 y

      causas L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente-acción civil" sentencia del 10 de junio de 1992, disidencia de los jueces A.C.B., E.S.P., Julio S.

      Nazareno y E.M.O.'Connor; y B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", sentencia del 17 de mayo de 1994). Todo ello sin perjuicio del control de razonabilidad que corresponda según las circunstancias particulares de la causa.

    3. ) Que lo atinente a la capitalización mensual de los réditos, es similar a lo decidido en la causa G.229.XXIV "G.V., H. y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A." del 22 de diciembre de 1992, por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, en razón de brevedad.

      Por ello, se desestima el recurso extraordinario en cuanto al primero de los agravios mencionados y se lo admite en cuanto al segundo, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. G.A.F.L..

      DISI

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    RECURSO DE HECHO

    Banco Local Cooperativo Limitado c/ Athabasca S.A. y otros.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:

    Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó a los ejecutados a abonar una suma de dinero con los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días -tasa activa- y admitió su capitalización mensual de acuerdo con el plenario "U.S.A." del 2 de octubre de 1991, aquéllos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

    Que lo referente al tipo de tasa de interés aplicable según se trate de obligaciones civiles o comerciales, guarda sustancial analogía con lo resuelto en la causa L. 44.XXIV. "L., A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil" del 10 de junio de 1992; y lo atinente a la capitalización mensual de los réditos, es similar a lo decidido en la causa G.229.XXIV "G.V., H. y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A." del 22 de diciembre de 1992, por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N.. A.B..

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