Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, G. 311. XXVI

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 311. XXVI.

RECURSO DE HECHO

G. de Langarica, E.N. c/ Nuevo Banco Santurce y Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa G. de Langarica, E.N. c/ Nuevo Banco Santurce y Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito de fs. 38. N. y, oportunamente archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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