Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, L. 209. XXIV

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 209. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Laorca, C. c/F., N. y otros.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró -de oficio- operada en la presente queja la caducidad de instancia -atento a que transcurrió el plazo legal del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el interesado informase sobre la admisión o denegación del beneficio de litigar sin gastos, computado desde la última actuación impulsoria del procedimiento-, el recurrente, a fs. 19, interpuso recurso de revocatoria.

  2. ) Que en dicha presentación se sostiene que al encontrarse el juzgado interviniente en el beneficio de litigar sin gastos, en feria judicial desde el 3 de junio de 1993, se torna innecesaria tal comunicación. Asimismo, expresa el recurrente que, al no perimir la causa principal, tampoco pueden hacerlo sus incidentes.

  3. ) Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que la circunstancia invocada por la actora no la exime de la carga procesal de presentar al Tribunal la información que se le requirió oportunamente, puesto que tampoco comunicó -dentro del plazo establecido en la norma anteriormente citada- la situación que afectaría al juzgado en el que tramitaban las actuaciones.

Por ello, no se hace lugar a lo peticionado. N.

se y estése a lo resuelto a fs. 17. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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