Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, F. 66. XXXI

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 66. XXXI. F., R.M. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente - ley 9688. Buenos Aires, 4 de mayo de 1995. Vistos los autos: "Fangi, R.M. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente - ley 9688". Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Con costas. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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