Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1995, M. 517. XXIX

Fecha11 Abril 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 517. XXIX.

RECURSO DE HECHO

M., E.A. s/ amparo -causa N° 57.244-. Buenos Aires, 11 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.A.M. en la causa M., E.A. s/ amparo -causa N° 57.244-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a haberse incurrido en error de hecho evidente en el cómputo del plazo para la interposición del recurso, corresponde hacer lugar a la reposición deducida.

Que, no obstante ello, la queja es igualmente inadmisible pues el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, no es el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

308:490 y 311:2478).

Por ello, se revoca la resolución de fs. 37 y se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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