Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 1995, D. 344. XXV

Fecha14 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 344. XXV.

De Bonis, M.A. c/ E.N. -E.

M. de la Armada- s/ retiro militar.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "De Bonis, M.A. c/ E.N. - E.M. de la Armada- s/ retiro militar".

Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M./ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos:

249:436). N. y remítase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.B. (por su voto).

VO

D. 344. XXV.

De Bonis, M.A. c/ E.N. -E.

M. de la Armada- s/ retiro militar.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M./ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en todas las instancias pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto. N. y remítase con copia del precedente citado. A.B..

VO

D. 344. XXV.

De Bonis, M.A. c/ E.N. -E.

M. de la Armada- s/ retiro militar.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A.BOSSERT Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re:M.333.XXIV "M., J.M./ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en todas las instancias pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase con copia del precedente citado.

G.A.B..

DISI

D. 344. XXV.

De Bonis, M.A. c/ E.N. -E.

M. de la Armada- s/ retiro militar.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O´CONNOR Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re:M.333.XXIV "M., J.M./ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -disidencia del Dr. Moline O´C.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvase con copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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