Sentencia nº 259514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-259514/11, caratulado: “EJECUCION FISCAL: SUPER INTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO C/ S.M.D. ROSARIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 vta. se presenta el Dr. E.G.I., en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, promoviendo juicio de apremio en contra de la Sra. M.D.R.S., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS ($ 3.138,13), con mas los intereses, costos y costas del presente juicio.-

Que, la deuda reclamada surge de un certificado de deuda expedido y suscripto por la autoridad competente del Organismo actor, la que no fuera oportunamente efectivizada por la obligada al pago.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y se cita de remate a la denunciada, medida que se efectiviza en el respectivo domicilio real según constancias de fs. 17 y vta..-

Que, a fs. 18/20 la demandada, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. C.F.V., opone las excepciones de falta de personería del letrado presentado como representante de la actora; de inhabilidad de título, por no surgir la deuda de un trámite administrativo previo del que se le hiciera conocer, desconociendo además la competencia de la firmante del instrumento, y finalmente la de prescripción de la acción tentada. Acto seguido solicita se haga lugar a las mencionadas defensas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 21 se corre traslado a la actora de las excepciones opuestas, contestando la misma a fs. 28/31 por la que peticiona su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 32 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de intimado el actor como medida para mejor proveer, a presentar documental original de la agregada en autos, y de cumplido ello ante la insistencia de la accionada, y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose opuesto contra la demanda instaurada en autos las excepciones de falta de personería del letrado que presenta la demanda, de inhabilidad del título hecho valer y la de prescripción en su caso, procede expedirme respecto de las mismas en un orden numérico y que por obvias razones imponen hacerlo primero respecto de la de falta de personería.-

1) FALTA DE PERSONERÍA:

Que, el accionado denuncia la procedencia de esta excepción, por considerar que la designación que se acompaña no es la documental correcta para probar la personería, debiendo acompañarse el respectivo poder para juicios como única forma de acreditar la personería.-

Que, sin embargo para así reclamar olvida el excepcionante, como bien lo señala la actora, que nos encontramos frente a una ejecución fiscal específicamente prevista por una ley especial, que es la que rige a las ART, esto es la Ley de Riesgos de Trabajo nº 24557, la que a su vez prevé su régimen de gestión de recursos, en virtud justamente de ser una entidad autárquica, y que como tal tiene la facultad para designar los profesionales que...

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