Sentencia nº 267969 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS los de èste Expte. B – 267969/ 2012 “caratulado SUCESORIO AB- INTESTATO DE V., F.N. ”

CONSIDERANDO:

Que dictada la sentencia de declaratoria de herederos a fs. 168 y notificada a las partes, comparece en fecha 15 de agosto de 2012 el Dr. M.A.A. peticionando aclaratoria de la misma indicando errores que contiene en el numero de documento del causante, en el apellido correcto de la cónyuge y el nombre de los hijos matrimoniales y de la hija extramatrimonial.

Que conforme la norma del art. 49 del CPC, la aclaratoria pueda se efectuada de oficio o pedido de parte, advertido el error material en que el interlocutorio o la sentencia hubiera incurrido.

Que la aclaratoria prevista por el art. 49 del C.P.C. esta limitada exclusivamente para corregir errores materiales, salvar omisiones del pronunciamiento y aclarar conceptos oscuros.

En tal orden: existiendo errores materiales, en la Resolución de fs. 168 en el sentido que apuntara el letrado, corresponde rectificar parcialmente aquel resolutorio en el número de documento de F.N.V. siendo el correcto 7.809.064. En relación a la cónyuge corresponde dejar aclarado que el apellido es R. y el nombre de los hijos matrimoniales el correcto es F.A.V. e I.N.V..

Respecto a lo manifestado respecto de la hija extramatrimonial no se hace lugar a la aclaratoria dado que...

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