Resolución Nº 878/2012

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.327.861/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1838 del 23 de diciembre de 2009 y Nº 934 del 16 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.327.861/09 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (T.G.N.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 934/10 y registrado bajo el Nº 982/10, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que a fojas 119/120, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 982/10.

Que en respuesta a ello, a fojas 130 del principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 146/152 obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR