Resolución Nº 850/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.434.861/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 990 del 19 de agosto de 2011 y Nº 511 del 16 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/56 del Expediente Nº 1.434.861/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 990/11 y registrado bajo el Nº 1226/11 “E”, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que a fojas 98 del Expediente Nº 1.434.861/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DIERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 511/12 y registrado bajo el Nº 397/12, conforme surge de fojas 113/115 y 118, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 128/135, obra el...

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