Sentencia nº 8354 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 987/992, Nº 317. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores, Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC., S.M.J., S.R.G. y la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Dra. N.A.D. de A., ésta última llamada a integrar el Cuerpo, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº 8354/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-237452/10 (Tribunal de Familia – Vocalía III) Divorcio Vincular: S., I.A. c/C., A.L.”, del cual;

La Dra. de F., dijo:

En los autos principales, mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, la Vocalía III del Tribunal de Familia, resolvió hacer lugar a la demanda de divorcio entablada por la Sra. I.A.S. en contra de A.L.C., por la causal prevista en el inciso 4º del art. 202 del Código Civil con los efectos de los artículos 217, 218 y cctes del idem (fs. 77/78).

Disconforme con el decisorio, a fs. 07/10 el Dr. S.M., apoderado del Sr. A.L.C. deduce recurso de inconstitucionalidad, atribuyéndole arbitrariedad a la sentencia, en cuanto entiende que el tribunal de grado infirió o supuso en las mismas afirmaciones de la actora que no son ciertas, habiendo presentado ésta prueba unilateral respecto de la violencia de la que dice haber sido objeto por parte del demandado y no acreditando con prueba alguna las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda.

Sustanciado el recurso, a fs. 20/22 se presenta la Dra. S.R.A. en representación de la Sra. I.A.S. y por los motivos que expone, solicita su rechazo.

Consentida la integración del Tribunal, los autos fueron girados para dictamen del Ministerio Público. En opinión de su representante, el remedio debe desestimarse al no advertirse absurdidad en los fundamentos esgrimidos en el mismo por el Tribunal de grado, toda vez que efectuó una correcta valoración del conjunto de probanzas existentes; no sólo de las exposiciones unilaterales efectuadas por la actora en sede policial, sino también de las constancias de los obrados atinentes a la exclusión de hogar del cónyuge y protección del grupo familiar, elementos que indudablemente ratifican la situación descripta en las manifestaciones de la actora.

Realizado el pertinente análisis de la cuestión sometida a consideración, entiendo que conforme la doctrina de la arbitrariedad, no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron al proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de apartamiento manifiesto. Además, el fundamento de la arbitrariedad debe ser la lesión a garantías constitucionales, demostrándose que existe relación entre ellas y la cuestión debatida en la sentencia impugnada, siendo la mera enunciación, una afirmación dogmática, carente de eficacia recursiva.

Consecuentemente la invocación de la causal de arbitrariedad no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra el pronunciamiento considerado erróneo por el recurrente, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa.

Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “en el...

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