Sentencia nº 8087 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 951/958, Nº 304. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. 8087/11, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-170594/07 (Sala I Tribunal del Trabajo) “Abraham, J.R. c/ Circuito Cerrado J.S.A. y otros”, del cual

La Dra. de F., dijo:

La Sala I del Tribunal de Trabajo en Expte. Nº B-170594/07, caratulado: Demanda laboral A.J.R. c/ Circuito Cerrado Jujuy, a fojas 274, con fecha 11 de febrero de 2011 dictó sentencia rechazando la caducidad de instancia planteada por la co-demanda NORTELEVISA SA en virtud de haber existido una omisión por parte del propio Tribunal, la cual fue consentida por los litigantes en el proceso. Con fecha 16 de mayo del año 2007 los Dres. D.A.M. y D.R.G. en representación del Sr. J.R.A. presentaron demanda laboral contra CIRCUITO CERRADO JUJUY S.A. y TELENOR S.A..

Se corrió traslado de la acción incoada contra los demandados al domicilio denunciado en calle S.N. 132 de esta Ciudad, el 28/08/07, la cual vuelve informada por el oficial de justicia al pie de la cédula, comunicando que las empresas no están radicadas en esa dirección “que ahora funciona NORTELEVISA S.A.” (fojas 75).

La actora contestó vista de lo informado por oficialía de justicia a fojas 80, denunciado que CIRCUITO CERRADO JUJUY, TELENOR S.A y cualquier otra denominación que se le quiera dar a dicha persona jurídica, sigue perteneciendo a la misma persona física, con el mismo domicilio; en consecuencia hace reserva de ampliar demanda contra NORTELEVISA S.A.

El Dr. Martinich amplió demanda contra NORTELEVISA S.A., a fojas 88, el 26 de diciembre de 2007.

Con fecha 5 de diciembre de 2007, contestó demanda el Dr. J.L.A. en representación de TELENOR S.A. como empresa continuadora de CIRCUITO CERRADO JUJUY S.A. (cabe hacer la observación que la demandada realiza contestación de demanda sin haber sido notificada nuevamente, en domicilio distinto al denunciado al inicio de la acción).

La accionante se notificó de la contestación realizada por la demandada el 27 de febrero de 2008, tal cual rola a fojas 163 del expediente principal.

Por proveído del 02 de junio de 2010, el Tribunal a quo dispuso el traslado de demanda contra la co-demandada NORTELEVISA S.A. ( fojas 202), se reiteró la disposición de traslado a NORTELEVISA S.A a fojas 231 al domicilio de calle Sarmiento Nº 132 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

NORTELEVISA S.A. se presentó, esgrimiendo prescripción y solicitando franqueo de las actuaciones (fojas 234). Contestó traslado a fojas 240 oponiendo caducidad de instancia y defensa de falta de legitimación.

La Sala I del Tribunal de Trabajo llamó a audiencia de conciliación a las partes el 21 de septiembre de 2010, sin que se presente NORTELEVISA S.A.

El 11 de febrero de 2011 el Tribunal del Trabajo dictó sentencia desestimando el planteo realizado por la co-demandada con respecto a la caducidad de instancia.

Contra dicha sentencia el Dr. R.M.F. en representación de NORTELEVISA S.A, presenta Recurso de Inconstitucionalidad por tachar al resolutorio de la Sala I del Tribunal del Trabajo de arbitrario, en razón de los siguientes agravios:

En primer lugar la recurrente se agravia ante la conclusión del Tribunal de considerar que la ampliación de la demanda realizada por la actora se encontraba en término, aduciendo que de las constancias de autos se advierte que dicho escrito es presentado el 26 de diciembre y la contestación por parte de TELENOR S.A es de fecha 05 de diciembre, en su razonamiento la litis ya se encuentra trabada.

En segundo lugar se queja de lo inocuo del escrito de ampliación de demanda al no contener razones, ni acreditar extremo alguno para atribuir responsabilidad a NORTELEVISA S.A, destacando que no se adjuntó copia de traslado de demanda, no cumpliendo de esta forma con la carga procesal a su cargo.

Seguidamente se agravia, en razón de que no se ejerció impulso procesal alguno por parte de la contraria, no existiendo a su juicio la manifiesta voluntad de instar el trámite.

Determinó en este mismo agravio que no hubo omisión por parte del Tribunal de correr traslado de la demandada, toda vez que la ampliación se realizó con posterioridad a notificarse a las otras codemandadas.

Por último se queja de que la Sala...

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