Cesion de Cuotas

EmisorDon Ardelio S.R.L.
Fecha de la disposición29 de Junio de 2012

1) Fecha de modificación de Contrato: 16 de Marzo de 2012.

2) Cesión de Cuotas

Primero: El Sr. Mario Alberto Benítez cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales de la empresa DON ARDELIO S.R.L., o sea dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, lo que representa su parte de capital de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000,00) a favor del Sr. Heber Noe Lisi de nacionalidad argentino, nacido el 29/12/1975, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Rivadavia Nro. 1259 de la ciudad de Pighiera, con D.N.I. Nro. 25.036.326, C.U.I.T. Nro. 20-25036326-6; y el Sr. Carlos Alberto Campera cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales de la empresa Don Ardelio S.R.L., o sea doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, lo que representa su parte de capital de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00) a favor de la Sra. Marta Alicia Lenci de nacionalidad Argentina, nacida el 11/08/1948, dé profesión comerciante, de estado civil divorciada. Sentencia Nro. 3579/09 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación en fecha 05 de Noviembre de 2009, con domicilio en calle Garay Nro. 871 de la ciudad de Fighiera, con D.N.I. Nro. 5.908.014, C.U.I.T. Nro. 27-05908014-3.

Segundo: En este momento los Sres. Heber Noé Lisi y Marta Alicia Lenci, en sus caracteres de cesionarios, dejan expresamente establecido que reciben los derechos, acciones y obligaciones emergentes del contrato social que declaran conocer en su totalidad.

Tercero: Los Sres. Mario Alberto Benítez y Carlos Alberto Campora, presentes en este acto, autorizan las cesiones y desisten de su derecho de preferencia, de acuerdo al artículo octavo del contrato social.

Cuarto: Como constancia y en cumplimiento del Artículo 1277 del Código Civil, firma y da su consentimiento la Sra. Mabel Noemí Cocci en su carácter de cónyuge del Sr. Carlos Alberto Campora

Quinto: El precio total de las presentes cesiones se fija en la suma total de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) los cuales serán abonados en efectivo de la siguiente manera: el Sr. Heber Noé Lisi abona en este acto y en efectivo la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000,00), importe que el cedente Sr. Mario Alberto Benítez recibe en este acto de firme conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago; y la Sra. Marta Alicia Lenci abona en este acto y en efectivo la suma...

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