Sentencia nº 8359 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 801/806, Nº 259. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. 8359/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº 216653/09 (Sala I – Tribunal Contencioso Administrativo) Recurso Contencioso Administrativo: “A.C.A. c/ Caja de Asistencia y Previsión Social Para Abogados y P. de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P)”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo con fecha 17 de Junio del 2011 dictó sentencia en el Expte. Nº B-216653/09, caratulado: Recurso Contencioso Administrativo: C.A.A. c/ C.A.P.S.A.P., haciendo lugar al pedido de la actora y dejando sin efecto la Resolución Nº 18-RBP-09 dictada por el Consejo de Administración de la Caja de la Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (en adelante C.A.P.S.A.P.) en fecha 04/06/09, manteniendo la vigencia de la Resolución Nº 17-RBP- 09 dictada el 19/03/09 a excepción de su art. 3º, debiendo dictar en su reemplazo uno que respete lo establecido en los art. 30 y 43 de la Ley 4764 en lo que hace a la formulación de cargos.

El Dr. M.D.J. en representación del Dr. C.A.A. presentó recurso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 18-RBP-09 del 04 de junio de 2009 dictada por el Consejo de Administración de C.A.P.S.A.P., solicitando se mantenga vigente la Resolución Nº 17-RBP-09 y que el cargo determinado en el artículo 3 de esta última disposición se reformule teniendo en consideración lo determinado en el artículo 43 de la Ley Nº 4764.

El Dr. Alvarado solicitó a C.A.P.S.A.P el beneficio de jubilación ordinaria previsto en los art. 45 y concordantes de la Ley Nº 4764, el cual le fue otorgado mediante Resolución Nº 17-RBP-09. El art. 3 de dicha disposición determinaba que debía abonar como mínimo el 30% del cargo formulado al momento de la solicitud y el saldo financiado en 12 cuotas sin interés de acuerdo a lo que establece el art. 43 de la Ley 4764.

El actor interpuso recurso de revocatoria contra el art. 3 de la Resolución Nº 17-RBP-09, en consideración a que el porcentaje del 30% que establecía dicho resolutorio, es contrario al máximo estipulado en el art. 30 inc. 4 de la Ley 4764 que dispone un límite del 20% de deducciones a favor de la caja.

El Consejo de Administración de C.A.P.S.A.P. resuelve dejar sin efecto la totalidad de la resolución atacada por el recurso de revocatoria, denegando el pedido de jubilación ordinaria a través de Resolución Nº 18-RBP-09, obligando al actor a interponer recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, en virtud de verse agraviado porque el acto atacado es ilegítimo por haber violado el debido proceso, el derecho de defensa, y los de propiedad e igualdad.

El actor expresa en su escrito de demanda, que el Consejo de Administración incurre en incongruencia procesal, dado que lo que se solicita en el recurso de reconsideración es la reforma del porcentaje determinado en art. 3 de la resolución...

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