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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición25 de Abril de 2012

ACUERDO Nº 5.555Mendoza, 25 de abril de 2012Vistoen el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 311-A-2010 correspondiente al Departamento General de Irrigación – Inspección de Cauces; yCONSIDERANDO:I. Que a fs. 552 la Revisión informa sobre el estado de tratamiento de las rendiciones de cuentas de las inspecciones y asociaciones de cauces correspondientes al ejercicio 2010, en el que hace constar la imposibilidad de pronunciamiento acerca de ellas por parte del Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación, en razón de encontrarse éste sin la correspondiente integración por hallarse pendiente la designación de consejeros en los términos del art. 188 de la Constitución de la Provincia y, consecuentemente, carecer del número mínimo deintegrantes exigido para sesionar válidamente (art. 26 de la Ley Nº 322).II. Que la instancia de revisión de cuentas por parte de dicho Tribunal Administrativo, en el ámbito propio del Departamento General de Irrigación, ha sido impuesta por el régimen legal aplicable a las inspecciones y asociaciones de los cauces (Constitución de la Provincia, art. 187; Ley Nº 322, arts. 33 y 34 y Ley Nº 6405, art. 23 inciso a), de donde este Tribunal de Cuentas debe pronunciarse acerca de dichas rendiciones una vez que ellas hayan sido tratadas en el ámbito establecido a ese efecto.III. Que, como es público y notorio, el Poder Ejecutivo ha enviado a la H. Cámara de Senadores pliegos que contienen propuestas de consejeros...

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