Sentencia nº 24315 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G. y HUGO SALOMÓN HERRERA en cumplimiento y por aplicación de Acordada Nº 71/2.008 del Superior Tribunal de Justicia, quienes con Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–24.315/2.004, caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros: LÓPEZ, S.C. c/P., G. y Cochería LA PAZ”, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, fs.1/2vta., se presenta D.A.D., abogado - con Carta Poder suficiente - en representación de S.C.L. a deducir demanda contra G.P. y Cochería LA PAZ por cobro de: indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, diferencias salariales, integración del mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, asignación no remunerativa Decreto Nº 2.641/03 y Decreto 905/03; indemnización Ley 25.561 e indemnización agravada Art.182 LCT; indemnización art.2 Ley 25.323, Multa Art. 80 LCT y entrega de Certificación de servicios.

Dice, que comenzó a trabajar con G.P. y Cochería LA PAZ el 16.12.2.002 en Categoría A, empleada de comercio, en Sarmiento 418 - ciudad - domicilio comercial. El 4.3.2.004 - atento su estado de embarazo - comunicó al demandado tal situación entregándole una nota y el correspondiente certificado medico, pero el principal las rechazó. Envió, por ello el T.O. Nº 10228981 pero el 9.3.2.004 - cinco días después - fue despedida mediante comunicación notarial.

A fs.50/71, amplía demanda pidiendo que se condene al accionado al pago de $16.606,68 agregando - como rubro reclamado - multa Art.80 LCT y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones, en los términos del artículo.

Que, en el inicio, la relación laboral se celebró mediante contrato de plazo fijo: el primero desde el 16.12.2.002 hasta el 17.3.2.003; el segundo desde entonces hasta el 17.9.2004.

Que, la sección de la empresa donde trabajaba la dirigía S.M., esposa de PEÑALVA. La accionante tenía a su cargo los descuentos por débito automático de asociados al servicio de sepelio y la confección de listado de morosos en el pago de las primas. Que, a primera hora del 4.3.2.004 - agrega - comunicó personalmente a PEÑALVA su estado de embarazo - con fecha presunta de parto el 11.10.2.004 - haciéndolo mediante nota y el correspondiente certificado. P. rechazó su recepción por lo que envió T.O..

Que, el 9.3.2.004 el demandado practicó Acta Notarial comunicándole a LOPEZ su despido con causa, alegando supuestas razones disciplinarias que - dice - no se ajustan a la verdad de los hechos al punto que fue rechazada - tal Acta - por T.O. Nº 50020882 del 15.3.2004. Que, en mayo/2.004 formuló denuncia ante Dirección Provincial del Trabajo de JUJUY; el demandado depositó Certificado de Servicios y R. que fue retirado por la actora haciendo reserva de la veracidad del contenido, finaliza.

La demanda hace otras consideraciones, cita derecho y jurisprudencia, arrima planilla de liquidación y solicita que se haga lugar a la misma en todas sus partes.

A fs. 96/100 se presenta el Dr. Cesar BAIGORRI a contestar demanda en representación, con Poder General para Juicios, de G.P., propietario de Cochería LA PAZ.

Dice, luego de negativas generales, que el despido de L. fue con causa, explicitadas tanto en las misivas enviadas como en Acta Notarial; que no procede la presunción de despido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR