Sentencia nº 210980 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. B-210.980/09 caratulado “Ejecutivo V.M.I.V. c/ Cuellar Pareja Graciela ”.-

RESULTA:

Que, se presenta la Sra. M.I.V.,D.N.I. 30.387.246 ( fs. 5/6) con el patrocinio letrado del Dr. A.P.A. promoviendo demanda ejecutiva en contra de G.E.C.P. (D.N.I. 20.455.215) por la suma de Pesos cinco mil ochocientos( $5.800)con más intereses y costa hasta su efectivo pago.

Que, librado mandamiento de pago, ejecución y embargo, a fs.9, se presenta el Dr. H.R.T., en su carácter de apoderado, (fs. 13/15) interponiendo excepción de falsedad con fundamento en que niega expresamente que su mandante adeuda dicha suma a la actora y que solo solicitó un prestamo de dinero en la suma de setecientos.

Ordenado el traslado a fs 19, la actora se opone al progreso de la misma solicita sentencia (fs.20/21).

Llamados los autos para sentencia fs. 43, providencia que se encuentra firme y consentida, conforme informe actuarial de fs. 45 vta. y,

C O N S I D E R A N D O:

Que, la demandada interpone la excepción de falsedad e inhabilidad de título argumentando la existencia de abuso de firma en blanco, “El abuso de firma en blanco no puede fundar excepción legítima en el juicio ejecutivo, porque no hace a las formas externas del título”. CNCom., S.B., noviembre 9 962). ED, 4-146; (I., Id., Agosto 23 1963). ED, 8-80.” El Derecho en Disco Láser- Repertorio: 1 Nº de orden 45, y porque además “ ... en esencia se impugna violación del mandato para completar el instrumento, materia ajena a las excepciones enunciadas en el art. 30 de la ley 12962 (CNCom., Sala B, Junio 7 1963). ED, 8-71.” El Derecho en Disco Láser- Edición 1997- Repertorio: 1- Nº de orden 46.- En efecto,“ La excepción de falsedad es procedente si se trata de la falsedad material del título ejecutivo (falsedad que existe cuando se falsifica la firma o se adultera el contenido) y no la de la obligación que el mismo comprueba; no se comprenden las irregularidades aún de carácter delictuoso que puedan afectar el proceso de formación del título (v. Gr. Violencia, abuso de firma en blanco en cualquiera de sus formas, etc.), Todo lo cual debe reservarse para el juicio ordinario posterior (C2 CC La Plata, S.I., Abril 3 1964). ED, 8-39.” El Derecho en Disco Láser- Repertorio: 1- Nº de orden 55.-

Que respecto a las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, cabe destacar que la falsedad, tal como lo indica el art.486 inc. 4º del C.P.C.“ ... consiste en la adulteración material del...

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