Sentencia nº 8081 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Mayo de 2012

Número de sentencia8081
Fecha17 Mayo 2012
Número de expediente--8081-2011

(Libro de Acuerdos Nº 55 Fº 650/653 Nº 214). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8081/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-156.577/06 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: A., B.C. c/B., Horacio Rafael”

El Dr. González dijo:

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios articulada por B.C.A. en mérito a la cual condenó al demandado, H.R.B., a pagarle la suma de $ 130.000.- como indemnización integral por los daños padecidos con motivo del accidente de tránsito que protagonizaran las partes el 3 de mayo de 2006. Resolvió también que los efectos de esa sentencia se hicieran extensivos a la citada en garantía: Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.

Para así pronunciarse, estableció el Tribunal que las partes eran contestes en la ocurrencia del accidente pero discrepaban en su mecánica. Para dirimir esta cuestión, precisó que el día indicado, alrededor de las doce horas, el demandado circulaba por la Avda. A.. B. en sentido norte-sur, conduciendo la camioneta de su propiedad marca Toyota, dominio SUM-592; que al girar hacia la izquierda en la intersección con calle B., colisionó con el ciclomotor Z. de 50 cc., sin identificación de dominio, que se desplazaba por la misma avenida pero en sentido contrario (sur-norte) conducido en la ocasión por C.E.T. a quien acompañaba la actora. Con referencia a las apreciaciones del perito mecánico interviniente en autos, estableció que la camioneta contactó a la motocicleta con la esquina frontal izquierda de su carrocería y que el accidente fue fruto de una maniobra inadecuada del conductor de aquella, al girar a su izquierda, en forma imprevista y en “U”, de modo tal que la camioneta interfirió en la trayectoria de la moto. También conforme el aporte del perito, estableció que en la avenida en cuestión no existía señalización que impidiera o prohibiera girar a la izquierda para ingresar al pasaje S.B.; que, conforme los dichos del perito, “para que en el lugar o área del siniestro se permita girar a la izquierda debe existir un sistema de semáforos que lo habilite, con más flechas blancas pintadas … “ inexistentes en la intersección escenario del accidente. Reputó que tales afirmaciones eran contestes con las apreciaciones del perito policial R.O. quien aseveró que B. realizó el giro a su izquierda “sin tener en cuenta que por la Avda. A.B. en el sentido sur-norte circulaban dos personas sobre un ciclomotor”. En base a ello atribuyó responsabilidad en el evento al demandado en los términos del art. 1109, 1113 y cctes. del...

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