Sentencia nº 8017 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 414/416, Nº 138). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 8017/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 187744/08 (Vocalía Nº 1- Tribunal de Familia) Divorcio Vincular por injurias graves: G., P.J. c/T.F., A.E.”.

El Dr. Jenefes dijo:

Mediante sentencia dictada a fs. 110 de los autos principales, el tribunal interviniente ordenó recaratular la causa como “Divorcio Vincular por Mutuo Acuerdo” e hizo lugar al mismo. Asimismo, en el punto 3º de la parte resolutiva de dicho decisorio, tuvo presente el convenio sobre disolución de la sociedad conyugal y costas celebrado entre las partes (que rola a fs. 76 del principal) y, en el punto 4º, declaró disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1306 del C.C.. Luego reguló honorarios profesionales e impuso las costas a A.E.T.F. (conforme convenio de fs. 76).

En contra de dicho pronunciamiento, la Dra. H. delC.M. en representación de P.J.G. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

A tenor del memorial que rola a fs. 4/5 de autos, los argumentos de la recurrente persiguen la revocación de los puntos tercero y cuarto del fallo atacado, en cuanto tiene presente y homologa un convenio sobre disolución de la sociedad conyugal; y porque declara disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1306 del Código Civil.

Afirma, en síntesis, que los puntos que se atacan resuelven una cuestión no planteada por las partes, y que el tribunal a-quo funda el decisorio en el convenio que rola a fs. 76 del principal, respecto al cual –dice- se peticionó se deje sin efecto y siendo que, en la audiencia respectiva, las partes expresaron que “en breve acercarán un acuerdo integral”. Señala que el tribunal a-quo efectuó una incorrecta valoración de las constancias de la causa, ya que las partes no presentaron acuerdo de disolución de la sociedad conyugal, sólo acordaron convertir el divorcio vincular por mutuo acuerdo. Luego de sostener que los puntos de la sentencia impugnados deben ser revocados por incurrir en “autocontradicción con afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento aparente, apartándose de la verdad jurídica objetiva”; pide en...

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