Sentencia nº 252289 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Mayo 22 del 2012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-252289/11, caratulado: “FLORES R.E. c.B.H., Y., O.S.A. y LATITUD SUR S.A. s/Laboral por Enfermedad Profesional”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 216/217 de autos el Dr. F.J.Y. en representación de los demandados formula recusación al perito médico designado Dr. R.E.L. afirmando que el mismo ha efectuado pericias de parte para distintos colegas en contra de Latitud Sur y constantemente fueron ‘infladas’ o sobrevaluadas las incapacidades. Cita un precedente de la Sala I Expte. Nº B146533/05, imputándole falta de ecuanimidad y objetividad. También se dice de la estrecha relación del perito con el letrado de la parte actora habiendo actuado como perito de parte en representación de clientes del Dr. M. en diversas causas que menciona y ofrece como prueba.-

Sustanciada la recusación el perito designado reconoce haber realizado pericias de parte por ser parte de su actividad profesional. En relación con la acusación de que las pericias del Dr. Lobo están sobrevaluadas en las incapacidades que determina y el distinto criterio con la Dra. M. en la causa referida de la Sala I, señala el recusado la sujeción de dicha perito como médico auditor de la Cooperativa de Tabacaleros, fundadora de la ART demandada, también los errores y falencias de dicha labor pericial, y de la parcialidad que dicho informe trasunta.-

También reconoce haber actuado pericias en demandas contra la aseguradora, descalificando que dicha circunstancia sea motivo para su apartamiento, siendo su actividad pública y siendo designado de oficio a través del mecanismo previsto por el Poder Judicial, y que dichas designaciones en los Exptes. citados no presuponen mala actuación.-

A fs. 231 la Representante del Ministerio Público del Trabajo dictamina pronunciándose por el rechazo de la recusación.-

Que de los términos del planteo recusatorio formulado por los demandados, anticipamos nuestra opinión adversa al mismo, ello por lo siguiente.-

Nuestro Código de Procedimientos es claro en cuanto a las causales por las cuales pueden recusarse los jueces, (por extensión los peritos), por lo que las causales enumeradas en el art. 32 del CPC son las únicas por las cuales pueden apartarse a los mismos. Del escrito recusatorio no se menciona la causal, y menos aún se prueba causal alguna. Las imputaciones de parcialidad, de haber intervenido como perito de parte en demandas contra Latitud Sur, la supuesta relación entre el...

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