Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Agosto de 2011, expediente 9.633/2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 9633/2005 -

I- “HIGA KIKUKO Y OTRO C/ CITIBANK

Juzgado nº 4 Y OTROS S/ SUMARÍSIMO”

Secretaría nº 8

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 179, fundado a fs.

181/182, contra la sentencia de fs. 174/176, cuyo traslado se encuentra contestado por la parte actora a fs. 185, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra el Banco Citibank, a quien ordenó hacer entrega a los co-titulares de las cuentas reclamadas en autos el importe que resulte del reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más la aplicación -sobre el monto así obtenido- de intereses a la tasa del 4% anual, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación al depósito involucrado- hubiese abonado la entidad bancaria, con costas por su orden.

    Esta decisión fue recurrida por la mencionada entidad financiera, quien cuestiona la resolución recaída en tanto no hace mención al tope pecuniario establecido por el Alto Tribunal en el precedente “M.”, esto es, que la suma resultante no deberá superar la cotización del dólar libre al día del pago.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, cabe destacar que si bien el planteo formulado en torno al límite pecuniario invocado por la recurrente es una cuestión relativa a la etapa de ejecución de sentencia, cabe adelantar que asiste razón a la apelante en este aspecto. En tal sentido, cabe señalar, de conformidad con el criterio sentado por el Alto Tribunal en el considerando 7º del precedente “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986, del 28.8.07, que para determinar el porcentaje de dólares remanente se deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de la entrega de las sumas que serán consideradas como pago a cuenta.

    Sobre el saldo en dólares determinado, se deben aplicar las pautas dispuestas por el Alto...

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