Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Agosto de 2011, expediente 5.606/07

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

Causa n° 5.606/07 “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INSTALACIONES

SANITARIAS c/ GEO SALUD SA s/ medidas cautelares”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por la parte actora a fs. 78/79, contra el proveído de fs. 69, cuyo traslado fue contestado por el Sr.

Representante del Fisco a fs. 87vta. y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la Obra Social demandante de la intimación al pago de la tasa judicial dispuesta por el sentenciante, toda vez que su parte se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia, ya que las leyes 23.660 y 23.661 la eximen de la obligación de pagar del tributo (fs. 78/79).

  2. Que en primer lugar, es dable recordar que según lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos como el que viene a estudio, aquellas normas especiales que contemplan exenciones a la obligación de pagar el sellado deben ser incluidas en forma expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de una excepción a las reglas generales (Fallos 313:731; 314:1027; 317:94,159 y 852:318: 1226; 319:299 y 321:1852,

en el mismo sentido esta S., causa n° 11401/01 del 15.2.2003 y sus citas).

El Alto Tribunal también ha dicho que la enumeración que hace el art.

13 de la ley 23.898 no agota el catálogo de “personas” o “actuaciones” exentas de pago de la tasa de justicia, pues las exenciones pueden perfectamente provenir de otras disposiciones legales que así lo establezcan. En consecuencia, atribuir al listado del art. 13 de la ley citada el carácter de una enumeración taxativa que supuestamente esterilizaría las exenciones consagradas en otras leyes nacionales, viola el art. 1° de la mentada ley y desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto (Fallos 323:975, 326:3330 y en este USO

sentido, S.I., causa n° 5211/01 del 22.2.07). Mas aún, se ha pronunciado en el sentido de que la tasa de justicia se halla comprendida en la exención prevista en el art. 39 de la ley 23.661 para los agentes del seguro de salud (in re “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A.P.S c/ Medicus sociedad anónima” del 4.5.2000 y en igual sentido, Fallos:

323:1687; 324:1533 y 325:623).

Sin embargo, en el caso, la actora deberá aceptar las consecuencias de haber ejercido la opción de pagar la tasa por monto indeterminado en su momento (v. fs.36),

dejando de lado la facultad de eximirse de su pago.

Por ello, SE

RESUELVE:

confirmar la...

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