Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Octubre de 2011, expediente 8.275/10

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3695

Corrientes, diecinueve de octubre del año dos mil once.

Vista: Esta causa caratulada “Incidente de apelación en autos ‘F., J.A. y R., C.O. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo – Medida Cautelar’ Expte. N° 2-12269/08”, Expte. N°

8275/10 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

Considerando:

  1. Que los actores promueven acción de amparo con el objeto de que se decrete la nulidad de la Resolución PERS-PB9 N° 113-OU-

    R

    /2007, acto administrativo que dispuso cesantearlos de la Prefectura Naval Argentina; en carácter de medida cautelar, solicitan se deje sin efecto las cesantías y se ordene su reincorporación a la Fuerza. Relatan que fueron denunciados en los autos “Alegre, M. s/ Tentativa de contrabando en concurso real con robo y violación de los deberes de funcionario público”,

    expediente N° 1-13.256/98 del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, sin que hasta el momento de accionar se hubiera dictado sentencia; a raíz de USO OFICIAL

    aquellos autos, la demandada inició el expediente administrativo N° 15/98,

    que culminara disponiendo la cesantía de los sumariados. Entiende la parte amparista que, siendo el expediente penal la causa principal del sumario, no podría resolverse su situación en sede administrativa mientras no finalice el trámite judicial; es por eso que Prefectura solicitó periódicamente informes acerca del trámite del expediente penal. En consecuencia, –concluye la parte actora- el trámite administrativo es nulo por violar sus garantías constitucionales. Finalmente, cita numerosos precedentes jurisprudenciales y doctrina.

    Que a fs. 51/56 la parte amparista acompaña copia de la resolución dictada en el expediente penal en la que se decretó la extinción de la acción. Manifiesta que dicha sentencia acredita la “inexistencia del delito” y urge se conceda la cautelar solicitada.

  2. Que por resolución de fs. 65/67 y vta. el juez de anterior grado dispuso hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a la Prefectura Naval Argentina a mantener la misma situación de revista que tenían los actores antes del acto que ordenara su cesantía. F. en los hechos narrados por la parte amparista, consideró el juez que la medida disciplinaria dispuesta por la demandada constituye para los actores una “violación de los derechos constitucionales más elementales, a saber: el derecho a trabajar (art. 14 CN), a la propiedad (art. 17 CN) y la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 CN)”. Entendió también que la sanción aparece como exagerada y severa, atento a que la acción penal se encuentra extinguida, y teniendo en cuenta la posición de sujeción jerárquica del actor dentro de la fuerza.

  3. Contra lo resuelto, la parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 69/76 y vta.. Al momento de exponer sus agravios, dice en primer lugar que la resolución judicial impugnada reporta violación y aplicación errónea de la ley y doctrina legal, cuenta con una fundamentación sólo aparente y se apoya en la mera voluntad personal del juzgador; resulta, por tanto, arbitraria por violar preceptos constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

    Agrega que la medida es absurda, y que prácticamente finiquita el proceso en perjuicio de la Administración, denotando un favoritismo hacia el actor. Se agravia también de que el juez a quo no contemple la diferencia existente entre el régimen penal y el administrativo disciplinario, y que falle en oposición a la reglamentación vigente, sin declararla inconstitucional.

    Manifiesta que en el caso no se encuentran acreditados los extremos para la procedencia de la medida cautelar, en especial la verosimilitud del derecho.

    Finalmente, sostiene el caso federal.

  4. Que a fs. 79 se da traslado del recurso a la contraria,

    quien contesta a fs. 80/82 y vta.. Manifiesta que lo cuestionado por su parte es el acto administrativo dictado en el sumario, pero no la reglamentación, a la que considera ajustada a derecho; es por eso que no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 18.398. Reitera la actora que el sumario administrativo al que fue sometido se hallaba supeditado al resultado de los autos penales, y que el área jurídica de la fuerza...

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