Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Octubre de 2011, expediente 6.707/07

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3668

Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil once.

Visto: Los autos: “ANSES c/ Eriday Ute s/ Ejecución Fiscal”, Expte.

N°6707/07, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital, y Considerando:

  1. Que contra la providencia de fs. 151 en la que se ordena el libramiento del oficio requerido al folio 150, autorizándose a intervenir en el diligenciamiento al representante y/o quien éste designe, la demandada –fs.

    155/156 vta.- interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    A fs. 157 se dispone el rechazo del remedio directo, la concesión en relación y con efecto devolutivo la impugnación indirecta, y su traslado a la contraria.

    Verificado el cumplimiento de los recaudos de objetivos y subjetivos de admisibilidad corresponde precisar los agravios vertidos por la parte a fin de meritar su procedencia.

  2. La recurrente aduce que el órgano jurisdiccional no está habilitado para imponer a una dependencia del Poder Ejecutivo de la Nación la transmisión de una comunicación de embargo, que es de interés individual, a totalidad de los operadores. Ni para solicitar vía oficio información sobre datos relativos a cajas de ahorro, cuentas corrientes con la finalidad de trabarlo.

    Alega que ello vulnera el principio de división de poderes, el derecho de propiedad de su parte al comprometer el secreto bancario que sólo se puede obviar en supuestos de delito y no en cuestiones netamente patrimoniales,

    cual es el caso de autos. Cita jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones.

    Manifiesta que en distintos momentos del proceso expresó que la presente ejecución resulta contraria a derecho porque la firma contenida en el certificado de deuda no es auténtica, considerando que el funcionario certificador no se encontraba en el país al tiempo de su emisión. Que este extremo no fue posible demostrarlo porque el Tribunal se opuso a la apertura a prueba.

    Hace reserva del Caso Federal con fundamento en el principio de división de poderes y el derecho de propiedad.

  3. A fs. 164/165 la apelada contesta que del examen de las actuaciones surge que su contraparte no persigue -con la impugnación- que el trámite se cumpla conforme a la ley sino dilatar el curso del proceso y el cumplimiento de sus obligaciones.

    Que debe tenerse presente que la deuda reclamada es por falta de aportes y contribuciones de la seguridad social, y que la apelante se limita a quejarse sin ofrecer garantía en subsidio de la decretada.

    Afirma que la jurisprudencia citada no le es favorable cuando trata el tema de los intereses.

    Invoca y comenta en relación al caso lo dispuesto en los arts. 198 y 202 del CPCCN, y culmina efectuando reserva del Caso Federal aduciendo que se encuentran comprometidos créditos y derechos de propiedad de la nación.

  4. Confrontados el memorial de agravios, su contestación y la resolución recurrida, el Tribunal...

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