Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Octubre de 2011, expediente 1.250/06

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

°

Causa N° 1.250/06 “ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA c/

ALIMENPEZ SA s/ incidente art. 552 Ley Navegación (Alimenpez)”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ROYAL & SUN

ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA c/ ALIMENPEZ SA s/ incidente art. 552 Ley Navegación (Alimenpez)”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. Los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones han sido detallados en la sentencia dictada en las causas acumuladas Nº 1.854/03 “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. c/ Alimenpez S.A. s/ abordaje” y Nº 2.086/03 “Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. c/ Alimenpez S.A. s/ abordaje”, dictada el 4 de octubre de 2011,

    que en copia certificada acompaña la presente.

    En estos autos, A. persigue de Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. (“Explotación Pesquera”) y de su aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. (“Royal”), el pago de los daños sufridos como consecuencia de la responsabilidad del buque “Azuchi Maru” en el abordaje.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda USO OFICIAL

    y condenó a Explotación Pesquera al pago de $ 15.575, con más sus intereses, condena que hizo extensiva a Royal. Distribuyó las costas en el orden causado y las comunes por mitades (fs. 230/231).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron A., Explotación Pesquera y Royal (ver recursos de fs. 235, 236 y 243, y autos de concesión de fs. 237, 250 y 251vta.). A. expresó agravios a fs. 260/261, los que no fueron contestados. Por su parte, Explotación Pesquera desistió del recurso de apelación oportunamente interpuesto (fs.

    259 y 262) y el recurso de R. fue declarado desierto, atento no haber dicha parte expresado agravios no obstante encontrarse debidamente notificada (fs. 262).

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados -de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Los agravios de A. remiten a analizar la imposición de costas decidida por el magistrado de grado.

  2. Lo primero que debo recordar es que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene -en lo atinente a su procedencia, trámite y formas- facultades de verificar,

    entre otros...

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