Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Octubre de 2011, expediente 8.830/99

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 8830/99 F.A.M. y otros c/ Banco Hipo-

Juzgado Nº 4 tecario S.A. y otro s/ proceso de cono-

Secretaría Nº 8 cimiento.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 1480 –fundado mediante el escrito de fs. 1482/1487, cuyo traslado fue contestado a fs. 1489/1491– contra la resolución de fs. 1477/1478; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez desestimó las impugnaciones formuladas por la demandada respecto de la liquidación que oportunamente presentó el perito contador, excepto la que se refiere al punto de partida para el cálculo de los intereses, ordenando en ese aspecto realizar una nueva cuenta, todo ello con costas en el orden causado.

Esa decisión motivó el recurso de la accionada, que ante todo cuestionó que se hubiese empleado como base para el cálculo la cantidad de 7.500.000 acciones a razón de $ 10,00 cada una, cuando en realidad el Banco Hipotecario S.A. modificó la cantidad y valor nominal de sus acciones, quedando fijado el capital accionario destinado al PPP en la cantidad de 75.000.000 acciones ordinarias clase “B”, representativas del 5% del capital social de la empresa y cuyo valor nominal es de $ 1,00. Sostuvo también que aun cuando no hubiera mediado un acto administrativo expreso que aprobara la fórmula polinómica, ella debe ser USO OFICIAL

empleada en virtud del carácter vinculante que adquirió mediante el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo -que es la autoridad de aplicación del programa- al haber sido notificado al Ministerio de Economía. Añadió que en todos los programas de propiedad participada fueron empleadas las fórmulas sin que hubieran sido objeto de una resolución ministerial y que tampoco resulta adecuado distribuir en forma igualitaria los supuestos montos de aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones,

ya que los participantes tuvieron distintos períodos de relación laboral con el ex Banco Hipotecario Nacional.

Los actores replicaron el memorial en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 1489/1491.

2) Que así propuesta la controversia, cabe señalar que la objeción relativa a la cantidad y valor nominal de las acciones no es atendible.

El a quo desestimó ese cuestionamiento destacando que los datos empleados por el experto son los que resultan de la sentencia de fs. 1255/1261 en aspectos que no fueron materia de recurso contra ese pronunciamiento, de modo que quedaron firmes....

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