Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Octubre de 2011, expediente 1.231/11

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12

Causa nº 1.231/11 “DAVIDE CAMPARI MILANO SPA c/ LICORES

MENDOZA S.A. s/ medidas cautelares”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 47,

fundado a fs. 55/56, contra la resolución de fs. 43/44, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia -con fundamento en lo dispuesto por el art. 50 del ADPIC- hizo lugar a la medida cautelar solicitada por D.C. Milano SPA en los términos requeridos en el punto V de fs. 35 vta. En consecuencia ordenó oficio de estilo al Juzgado Federal con competencia en la localidad de Las Heras,

    Provincia de Mendoza, a efectos de que disponga el libramiento del mandamiento solicitado.

    La medida en cuestión consiste en la constatación y, en su caso, la realización de un inventario sobre la totalidad de la mercadería, material publicitario y de comercialización que se encontrare identificado con la marca “GRAN TORINO BITTER” y que se hallare en infracción a las marcas de propiedad de la peticionaria en el domicilio de la calle 12 de octubre 39, de la localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza.

    Asimismo, se requirió el embargo de la totalidad de la mercadería inventariada y el secuestro de un ejemplar de cada uno de los modelos y/o tipos de productos embargados.

    Por otro lado, se solicitó la intimación a la demandada a cesar, de manera inmediata, en el uso, con fines comerciales, promociónales o de cualquier naturaleza,

    del actual diseño de etiqueta de la bebida “GRAN TORINO BITTER”, como así también a eliminar del sitio web www.grantorinobitter.com.ar el actual diseño de etiqueta de dicha bebida.

    Fijó previamente una caución real que debería prestar la peticionaria,

    por la suma de $100.000 u ofrecer seguro de caución, garantías de entidades bancarias o de USO

    personas de reconocida aptitud económica.

  2. La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la accionante, quien se agravia de la caución real fijada por el a quo, peticionando su modificación por juratoria o, en su caso, se reduzca sustancialmente su monto.

  3. Debe señalarse que la caución ha de ser suficiente para responder a los perjuicios que la cautelar pudiera ocasionar a la demandada, y si bien no procede aquí el análisis de cuestiones vinculadas a los puntos debatidos, que serán materia de decisión en la sentencia (conf. Sala I, causas 2909 del 14-4-84; 4044 del 22-4-86, entre otras; S.I., causa 2487 del 24-11-83; esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR