Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Octubre de 2011, expediente 4.389/2003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 4.389/2003 G.R.M. c/ Estado Juzg. n° 10 Nacional Ministerio de Economía s/
Secr. n° 20 proceso de conocimiento.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011.-
AUTOS, VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs.
299/310, replicado a fs. 312/313, contra la sentencia de fs. 288/291; y CONSIDERANDO:
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) Que en el referido pronunciamiento, esta S. confirmó la sentencia apelada que había admitido la demanda interpuesta a fin de que se reconozcan los derechos accionarios de la actora –ex empleada de Gas del Estado S.E.- respecto del Programa de Propiedad Participada instrumentado con la privatización o en su defecto los daños y perjuicios correspondientes.
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) Así las cosas, es bueno precisar que los argumentos ensayados por el recurrente han sido examinados en diversas oportunidades de este Tribunal, que resolvió en el mismo sentido que la sentencia reseñada en el punto anterior. En resumidas cuentas, la Sala entiende que para determinar el derecho accionario de los actores es menester tener en cuenta la fecha en que se privatizó la empresa, de conformidad con los lineamientos fijados por el Alto Tribunal en la causa “A.”. Y si bien los recursos extraordinarios del Estado Nacional que pretendían desvirtuar esa conclusión fueron concedidos por estar controvertido el alcance de disposiciones de derecho federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación los ha desestimado invariablemente por aplicación de la fórmula del art. 280 del ritual –certiorari negativo- (conf. sentencias de las causas “Á.,
J.L. y otro”, del 18.8.09; “S.R.D.”, del 19.10.10; “S., W.K. y otro”, del 9.3.11; “Yost, A.E. y otros”, del 15.3.11; entre otros).
Por otro lado, no puede dejar de ponderarse que el criterio sustentado por la Sala respecto del fondo del asunto se condice con la doctrina plenaria sentada en la mencionada causa “Y.” –sentencia del 28.10.09- y con la jurisprudencia de la Corte Suprema (conf. lo resuelto el 3.11.09, en los expedientes “Barria, A.C.”,
M., C.E.
y “V., A. y otros”, decisión única registrada en Fallos 332:2441).
En esos términos, los agravios planteados -en tanto se pretende que la Corte deje de lado ese criterio- resultan claramente insustanciales, lo que determina la improcedencia del recurso extraordinario (ver en sentido análogo, doctrina de Fallos 330:4101), con costas.
ASÍ SE
RESUELVE:
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El doctor R.V.G. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del...
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