Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 21 de Octubre de 2011, expediente P28811

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 21 de octubre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y otros s/ incidente de prisión domiciliaria de H.M.” (Expte. Nº P28811 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), originarios del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.19/20vta.,

    mediante el cual se concedió la prisión domiciliaria al arriba nombrado, apeló a fs.30/33 el Ministerio Público Fiscal, expresando allí mismo los agravios.

  2. En la decisión cuestionada el juzgado hizo mención al estado de salud del solicitante y a los recaudos fijados en la reglamentación para considerar la concesión del beneficio, que otorgó en función de la edad de 75 años de éste en virtud de lo expuesto en el inc.d) del art.32 de la ley 24.660.

  3. El escrito de la Fiscalía expuso un primer agravio afincado en que no era factible conceder de modo automático la prisión domiciliaria. En tal sentido explicó

    que constituía solamente una posibilidad con la que contaba el magistrado, quien debía evaluar en cada caso siempre que el encierro conllevase una incidencia negativa en la salud o se tornara en trato cruel, inhumano o degradante. Concluyó en que la decisión del caso, asentada sólo en el cómputo de la edad, había prescindido de valorar la presencia de alguno de esos indicadores y por ello tenía sólo fundamento aparente.

    En segundo lugar se quejó porque el auto en recurso había hecho una consideración “especial” sobre el estado de salud de Mendoza, sin que de ninguna de las constancias del legajo surgiese cuál era ese cuadro.

    Finalmente postuló que la prisión domiciliaria implicaba un riesgo para los fines del proceso. Con fundamento en lo resuelto por esta cámara en "REINHOLD, O.L. s/ delitos c/ la libertad y otros s/ incidente de beneficio de prisión domiciliaria de O.L.R."

    (sent.int.63/07) afirmó que la menor intensidad en la seguridad del encierro propiciaría una ocasión de fuga. Para objetivar ese parecer explicó que el imputado, retirado de la policía neuquina, observó una conducta previa a su prisión preventiva que fue elusiva de la autoridad estatal, pues evitó durante cuatro años y seis meses ser traído al proceso,

    lapso durante el cual, a) la Policía de la Provincia del Neuquén había informado que residía en la República del Paraguay; b) se había decretado su rebeldía y expedido orden de captura; c) fue identificado y detenido en ese vecino país; d) resistió la extradición apelando la decisión judicial en el país requerido. Además -continuó-, e) la mencionada fuerza policial y el propio encartado habían suministrado en varias ocasiones -las que detalló- falsa información sobre su domicilio.

    Agregó que esa repartición había omitido colaborar con esta judicatura cuando, en una ocasión, tramitó la expedición de una credencial para el imputado y no dio aviso inmediato Poder Judicial de la Nación de su presencia sino que lo hizo más tarde, cuando ya estaba prófugo. Siempre en esta misma dirección indicó que M. había eludido controles migratorios pues no registraba egresos del país después de su último ingreso en 2006, pese a lo cual fue capturado en el Paraguay. Finalmente adujo la obtención, por parte del acriminado, de documentación falsa con la colaboración de la policía formoseña para acreditar derecho al haber jubilatorio, episodio por el cual ese ministerio público había requerido instrucción penal.

    Concluyó su faena en este tercer aspecto mencionando que M. tuvo a su disposición, durante los cuatro años y medio en los que permaneció prófugo, recursos y medios para eludir el accionar judicial sin que nada haga USO OFICIAL

    presumir que no cuente con ellos aún hoy. Aclaró que si bien el abordaje de los riesgos procesales resultaba propio del análisis de la procedencia de la excarcelación, la veda absoluta de su tratamiento en esta incidencia permitiría frustrar los fines del proceso.

  4. Ya en la instancia el Ministerio Público Fiscal ante esta cámara mantuvo el recurso y profundizó alguno de los argumentos.

  5. Abordaré los agravios en el orden expuesto por la recurrente.

    Anticipo que sólo el último de ellos prosperará y que, entonces, podría acudir directamente a ése y obviar el resto. Es lo que la buena técnica judicial manda. No obstante haré excepción a esa provechosa regla porque las cuestiones suscitadas en función de un instituto que cuenta con muy poca historia y los planteos efectuados por la Fiscalía son una inmejorable oportunidad para sentar criterios sobre aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR