Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Octubre de 2011, expediente 414/11

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 414/11 Radio Mitre SA c/ Estado Nacio-

Juzg. n° 4 nal Poder Ejecutivo y otro s/

Secr. n° 7 proceso de conocimiento Buenos Aires, 5 de octubre de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 41, fundado a fs.

43/46, contra la resolución de fs. 38; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó el pedido de la actora para que se diera traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Nacional -

    en el auto de fs. 36 ya hacía referencia al Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército-.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la personalidad del Estado Nacional era una sola y que bastaba con demandarlo para que en función de lo dispuesto en la ley 17.516 decida cuál de los órganos asumirá su representación.

  2. ) Contra esta decisión se alza Radio Mitre por estimar que la decisión lo obliga a demandar a un órgano que integra el Estado Nacional pero actualmente no es titular del predio disputado. Y entiende que ahí radica la importancia de que se notifique la demanda al Poder Ejecutivo, justamente para que determine en función de la norma citada cuál de los órganos asumirá su representación.

  3. ) Así planteada la cuestión, conviene precisar que en el sub lite la actora demandó al Estado Mayor General del Ejército y al Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, como si fueran personas de derecho diferentes.

    Ahora bien es evidente que esa tesitura soslaya el principio de unicidad, liminar en la organización administrativa, según el cual el Estado Nacional es una sola persona jurídica que actúa a través de órganos que carecen de tal atributo, de modo tal que las conductas de las personas que lo integran se imputan a ese mismo ente. Tal como lo ha dicho la Procuración del Tesoro en innumerable cantidad de ocasiones, el Estado debe ser rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y ética, más allá de cualquier disquisición formal (conf. esta S., causa n° 1712/94, del 25.8.10 y sus citas). Y

    en ese contexto, tampoco puede obviarse que el Poder Ejecutivo, en cabeza del Presidente de la Nación, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas (conf. arts. 87 y 99, inc. 12,

    de la Constitución Nacional), entre las cuales obviamente se encuentra el Ejército Argentino (conf. art. 1° de la ley 19.101).

    Por esa razón, resulta improcedente correr dos traslados de la demanda a órganos que integran el Estado Nacional, máxime teniendo en cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR