Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 28 de Octubre de 2011, expediente 13.303

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011

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En la ciudad de Mar del Plata, a los2O días del me^jíe octubre ae dos mil once,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "M.S.O. C/

MEDICUS S/ AMPARO" Expediente N°13.303 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°2 Secretaria N° 1 de esta ciudad (Expediente N° 82042/2009) .-El orden de votación es el siguiente: Dr.Alejandro T. y Dr. J.F.-Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo;

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 120/121 vta y por la demandada a fs. 128/132, en oposición a la sentencia obrante a fojas 112/119vta, la cual:

    I) Condena a MEDICUS S.A para que reestablezca y brinde la cobertura médica contractualmente pactada, según el plan y categoría asignada originariamente a la ^ Sra. M., debiendo cumplir ésta con el pago del servicio correspondiente,

    O todo ello sin perjuicio que los aspectos contractuales que exceden el marco de la 4: presente acción de amparo sean discutidos por la vía que corresponda.

    II) Declara Q arbitraria la omisión de la prestadora de salud MEDICUS S.A, a proveer a la LJ reclamante de autos M.S.O. la cobertura integral y total de la intervención quirúrgica de "BY PASS gástrico y DE ROUX", a realizarse por video laparoscopía.

    III) Torna efectiva la orden cautelar dispuesta a fs. 73 y vta. y con ello, condena a MEDICUS SA:, para que. continué brindando al amparista la cobertura integra total de ^intervención quirúrgica de "BY PASS GÁSTRICO EN

    Y DE ROUX", a realizarse por video laparoscopía, con mas la asistencia técnica necesaria para la cirugía, previo consentimiento informado de la paciente,

    formalizado por escrito, respecto de los beneficios, y aún perjuicios que tal procedimiento quirúrgico conlleva.

    IV) Impone las costas del proceso en el orden causado.

    Los agravios del recurso interpuesto por la amparista lucen expresados en la .memoria de fojas 120/121vta. Los mismos están dirigidos a cuestionar la resolución de grado por cuanto impone la costas del proceso en el orden causado.

    En tal sentido, manifiesta que en toda la tramitación del expediente no se invocó, acreditó o se probó por parte de la demandada que haya cesado la acción por la cual se fundó el amparo y por lo tanto no corresponde la exención de costas a la misma. Asimismo, refiere que el a quo no debió apartarse del principio general de la derrota que establece el art. 68 del CPCCN y .que la imposición de las costas por su orden le infiere a su parte un daño patrimonial.

    Por su parte la demandada se agravia a fs. 128/132 por entender que el decisorio cuestionado desconoce lo estipulado por la normativa aplicable al caso y 1

    lo dispuesto por el contrato celebrado entre las partes. Así también, sostiene que el sentenciante restó toda importancia a la violación del deber de buena fe (por parte de la accionante) que debe inspirar toda contratación.

    A hora bien respecto de la mala fe atribuida a la amparista al momento de omitir consignar en su declaración jurada la enfermedad que padecía, el recurrente indica que la actora expresamente reconoció en la demanda su obesidad y los problemas de salud que padecía en tanto afirmó que al momento de la afiliación contaba con estudios clínicos, omitiéndose en la sentencia tal reconocimiento.

    Por último, expresa la accionada que el a quo no puede torcer el contrato de Medicus obligando a la empresa a adecuarlo a las supuestas necesidades de la actora. M. también que el contrato de M. requería de buena fe y que la misma no existió por parte de la actora, teniendo M. -a su entender-

    todo el derecho de decidir a quien incorporar y a quien no, ya que en su defecto el sistema resultaría inviable en perjuicio de los restantes asociados.

    Resumidos los agravios, cumplido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamado de autos para dictar sentencia dispuesto a fs. 146, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar, entiendo necesario comenzar dando tratamiento al recurso interpuesto por la demandada toda vez que el mismo refiere al fondo de la cuestión debatida en autos.

    Cuestiones similares a las que la accionada propone a revisión de esta Alzada ya han sido objeto de análisis en autos "G., M.L. y otros c/ SWISS MEDICAL S.A si A." (Reg. T° CVIIl F° 15.508) (voto del Dr. Ferro con adhesión del suscripto), antecedente cuyas prescripciones considero cabe hacer extensibles al presente.-

    En consecuencia, adentrándome a los agravios vertidos por la...

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