Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 28 de Octubre de 2011, expediente P25711

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 28 de octubre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “FLORIDIA, O.V. s/

delito c/ la libertad s/ Incidente de Apelación de la Fiscalía Federal” (Expte.Nº P25711 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs.62/64

    contra la resolución mediante la que se aceptó la declinatoria atribuida por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Viedma para investigar un presunto allanamiento ilegal llevado a cabo en esa ciudad en el curso del mes diciembre de 1976.

  2. La Fiscalía, al agraviarse, manifestó que no discutía que el hecho aconteció en jurisdicción del Juzgado Federal de Viedma, sino por haber formado parte, o integrando, un plan sistemático de represión ilegal orquestado por las autoridades gobernaron del facto el país desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983.

    Después de señalar que la cuestión sometida a decisión del tribunal resultaba similar a la examinada tanto en autos “OLEA, E.B. y otros s/delito c/las personas y la libertad”, como en el incidente caratulado “FARÍAS BARRERA, L.A. y otros s/delito c/la libertad y las personas s/conflicto de competencia” -sentencias interlocutorias 103/07 y 267/08- expresa que la investigación debía continuar ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca por cuanto el allanamiento fue prima facie ordenado por las autoridades militares que se desempeñaban en el Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en aquella ciudad bonaerense.

  3. El hecho que motiva las presentes actuaciones ocurrió en la ciudad de Viedma en diciembre de 1976, mientras E.C. se encontraba en cautiverio en el centro clandestino de detención “La Escuelita” de Bahía Blanca,

    luego de haber sido trasladado desde Viedma ese lugar por el Suboficial de la Policía Federal Argentina O.V.F., entre otros funcionarios de la fuerza.

    En la referida ocasión, personal del Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR