Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 25 de Octubre de 2011, expediente 1.997/11

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

Causa 1997/11 - Orden 11748

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION

PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/

ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN s/

ejecución fiscal

Poder Judicial de la Nación Juz.Fed. Mercedes Sec.1

°

Sala I Reg.366/11 F° 825/826

M.,25 de octubre de 2011.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    contra la resolución de fs. 72/74 en la que el iudex a quo rechazó la excepción de prescripción opuesta por esa parte,

    ordenando llevar adelante la ejecución, con costas.

  2. Se agravia la recurrente, indicando que el sentenciante se equivoca porque la única notificación recibida fue el 22/4/97 que intimaba el pago de la multa aplicada mediante resolución 3656, que no es la deuda reclamada en autos. Agrega que ésta es exigible una vez firme; por lo tanto mal puede decirse que dicha notificación interrumpió la prescripción.

    Afirma que no existió otra notificación o intimación y, en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda la obligación estaba ampliamente prescripta. Finalmente, solicita se revoque la resolución recurrida, haciendo lugar a la excepción planteada, con costas.

    −1−

    Dichos agravios merecieron contestación de la contraria a fs. 83/84, oportunidad en la que dejó planteado el caso federal.

  3. La jurisprudencia tiene dicho que la interpelación mediante carta documento resulta suficiente para que opere la suspensión de la prescripción liberatoria, toda vez que el art.

    3986 C.C. establece que aquélla debe ser realizada de modo tal que disipe toda duda acerca de su autenticidad y fecha (CNCiv.,

    S.I., “OSN c/ Propietarios Entre Rios 1652”, del 12/3/98).

    De las constancias de autos surge que la actora inició

    las presentes actuaciones conforme el certificado de deuda N°

    5218 expedido por dicho organismo, por la multa impuesta mediante Resolución N° 3656, por un monto de $5.840,44, que con los intereses ascendía a la suma de $ 24.087,92 (fs. 1).

    Del cotejo de las presentes se desprende que el día 22/4/97 le fue notificada a la ejecutada, por cédula enviada mediante carta certificada, la multa impuesta intimándole su pago, bajo apercibimiento de iniciar las respectivas acciones judiciales (vid. Fs. 2/3). Con lo cual, la suspensión comenzó a −2−

    Causa 1997/11 - Orden 11748

    CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION

    PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/

    ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN s/

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