Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Diciembre de 2011, expediente 315/10

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 315/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87.310 CAUSA NRO. 315/10

AUTOS: “M.S.F. Y OTRO C/ MAXIMA A.F.J.P. S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 473/482 ha sido recurrida por la demandada a fs.

    488/492. También apela la perito contadora a fs. 486 los honorarios que le fueran regulados.

  2. La accionada, en primer lugar, cuestiona la procedencia de las diferencias de comisiones y su incidencia en las indemnizaciones abonadas.

    Al respecto, me adelanto a señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos expresados por el sentenciante de grado para admitir la acción intentada,

    conforme lo exige el art. 116 de la L.O., no obstante lo cual, habré de examinar la presentación recursiva con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que -a mi juicio- debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    Sobre el punto, cabe observar que la demandada afirma genéricamente que siempre ajustaba las variables necesarias para mantener el nivel remunerativo de los accionantes. Alude también en términos imprecisos a variaciones y a que en el último año los trabajadores percibían las remuneraciones más altas, que abonaba sueldos voluntarios, premios, adicionales temporarios, gratificaciones, futuros aumentos, etc., rubros que compensaban y mantenían el equilibrio de las remuneraciones.

    Considero que ello no basta para conmover el fallo de primera instancia.

    En dicho pronunciamiento se tuvo en cuenta que la empleadora reconoce que hubo modificaciones en el sistema comisiones y niega que las mismas hayan causado un perjuicio a los trabajadores. También se consideró que hubo violación a lo normado por el art. 108 de la L.C.T. Frente a ello, la recurrente invoca argumentos genéricos sin explicitar en forma clara como se han compensado las modificaciones de las comisiones.

    Por otra parte, se ha señalado en la sentencia que las rebajas de comisiones fueron confirmadas por la testigo que ha declarado y ello no aparece debidamente controvertido en los agravios. Tampoco se han efectuado cálculos que 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 315/10

    permitan dar sustento a su defensa acerca de que se abonaban sueldos voluntarios,

    premios, adicionales, gratificaciones u otro tipo de compensaciones para cubrir el perjuicio que significa la rebaja de comisiones, que constituyen la parte fundamental de la remuneración de trabajadores coo los aquí reclamantes.

    No se han invocado elementos concretos que avalen la necesidad,

    razonabilidad y causa de tales rebajas.

    A ello, cabe agregar que no se han exhibido a la perito contadora las fichas de afiliaciones u otra información relativa a las operaciones que realizaron los actores,

    por lo que se torna pertinente la aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T., tal como lo ha decidido la a quo.

    En lo que respecta al argumento de la recurrente acerca del presunto consentimiento de los trabajadores, tengo en cuenta lo expresado por esta S. en la causa "R., D.V. c/Daly y C¡a. S.A.I.C." (sent. del 30/11/87, pub. en D.T.

    1988-B, p. 1272) en cuanto a que "...La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que es improcedente la novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador durante el lapso anterior a la prescripción, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR