Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Diciembre de 2011, expediente 33.958/09

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte.Nª 33958/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73723 SALA

V. AUTOS: “LEAÑO EDGAR

JAIME C/ INC S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO NRO: 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los…23……días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I.- Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 249/258), se alzan las par-

tes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs.

262/268 y fs. 270/272.

II.- Por cuestiones de método trataré en primer término la queja del actor.

Esta parte recurre porque el juez de primera instancia concluye que las probanzas colectadas resultan ineficaces para tener por acreditada la discriminación salarial invocada. Considera que el propio sentenciante de grado concluye que el actor cumplía en realidad funciones de mayor jerarquía a las consignadas en su recibo. A. porque entiende que todos los testimonios resultan coincidentes, precisos y dando suficiente razón de sus dichos, acerca de las verdaderas funciones y tareas que la demandada le exigía cumplir al actor, como así también acerca de la diferencia sin razón valedera alguna en la inferior categoría y en el menor básico que cobraba con respecto de lo percibido por su compañero V..

El actor en la demanda afirma que se desempeñaba como recepcionista en todo el sector de “Recepción” del hipermercado, cumpliendo no sólo las mismas funciones y tareas que su compañero H.O.V., en el mismo horario, mismo sector y mismo hipermercado, sino que también efectuaba tareas inherentes al cargo de encarga-

do del sector ante la ausencia de éste, lo que incluso implicaba dar instrucciones de trabajo al Sr. V., no obstante lo cual y sin motivo alguno que lo justificase, este último cobraba un mayor sueldo básico y, en consecuencia, mayores adicionales de convenio. Alega que el horario de trabajo era de martes a sábados de 14 a 23 y los días domingos de 5 a 14, con franco los lunes, el que –asevera- coincidía prácticamente con el que debía cumplir el nombrado V. (ver fs. 4/vta.). Agrega que reclamó que se lo registrara correctamente y se le abonara de igual manera que lo percibido por su par V.H.O..

El juez de primera instancia concluye que: “…a excepción del testigo S.B.-

to, todos los demás declarantes no prestaron servicio en el mismo espacio físico que el accionante, es decir el sector de recepción de proveedores y mercaderías. Lo expuesto,

no es un dato menor, en tanto la sucursal de la demandada en la cual se verificó la dación de tareas, se asienta en una parcela inmobiliaria de importante magnitud, extensión que si no impide al menos dificulta a quien se desempeña, por ejemplo, en el sector “Bazar”

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(testigo E.) conocer las vicisitudes del sector de atención a proveedores y recepción de mercaderías. Con relación al excluido del análisis precedente –testigo S.B.,

quien prestó servicio en el mismo sector que el actor-, su aporte es relativo, puesto que no compartió jornada con éste. Entonces, sólo un día a la semana –los domingos-

compartió lugar y horario con el accionante, circunstancia que le impide conocer lo sucedido de lunes a sábados (…) el suscripto estima que las probanzas colectadas resultan ineficaces para tener por acreditada la discriminación salarial invocada (…) en su presentación primigenia, el interesado pone especial énfasis en demostrar que la empleadora lo remuneró en forma arbitraria por debajo de la pauta salarial que aplicó

para su compañero de trabajo inmediato, el Sr. H.O.V. (…) las precisiones aportadas por el testigo S.B. lucen insuficientes para receptar el planteo por discriminación salarial (…)En otro orden de ideas, entiendo prudente remarcar que los declarantes bajo juramento han referido en forma unánime que el accionante cubría, por la tarde, la función realizada por el Jefe de Sector –Sr. E.A.-, análisis que no habrá de ser realizado por el suscripto en tanto la igualación salarial peticionada por el interesado lo es respecto del Sr. V., cual era también subordinado del citado A., y no de aquel…” (ver fs. 253/254).

Ahora bien, es importante destacar que el actor alega una discriminación y pre-

tende equiparase salarialmente con el Sr. V., entonces corresponde analizar la prueba de testigos en este sentido.

V. (fs. 142/144) dice que trabaja en el sector carnicería de 06 a 14 hs. de lu-

nes a sábados, con franco los domingos. Afirma que el actor trabajaba en el sector de recepción y tenía franco los lunes y trabajaba de martes a sábados con turno tarde de 13

hs. a 23 hs. y los domingos trabajaba de 05 a 15 hs. Dice que sabe que ese era el horario del actor porque los dos últimos años trabajó en turno mañana de 06 a 14 hs. pero que antes hacía el turno tarde de 14:30 hs. a 22:30 hs. Manifiesta que el actor estaba a cargo de la recepción a partir de las 13 o 14 hs. que se retiraba el jefe que era E.A. y,

entonces, el actor quedaba a cargo dando órdenes a sus compañeros. Dice que lo sabe porque cuando entraba mercadería de carnicería tenían que hacer el control y el actor venía como jefe del sector. Afirma que cuando el jefe se retiraba L. quedaba a cargo y V. recibía órdenes del actor, que V. era su compañero. Aclara que como jefe del sector el actor tenía que dar órdenes a sus compañeros y recibir la mercadería haciéndose cargo de los camiones que entraban fuera de horario, lo tenía que coordinar con el director que era O., haciéndose responsable de la mercadería que entrara.

Etulian (fs. 146/147) dice que era empleado del sector bazar y trabajaba de 06 a 16 hs. de jueves a martes y el miércoles franco. Manifiesta que el actor era empleado del sector recepción y cumplía un horario de 14 a 23 hs. y los domingos de 05 hs. a 14 hs. y los lunes franco. Afirma que la tarea del actor era descargar camiones, control de la mercadería, control de la temperatura con la mercadería de frío, bebidas, acomodar lo Poder Judicial de la Nación -3-

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pales de madera o los cajones plásticos que pueden ser de carnicería o de verdulería.

Aclara que el actor cuando entraba en el turno tarde, el jefe de recepción A. se iba a las 14 hs. y como no había un jefe para el turno tarde, L. quedaba a cargo del sector.

Dice que por ese motivo tenía que tomar decisiones, informar si faltaba algún tipo de mercadería de oferta, y reclamarla y si había que rechazar algún camión también.

S.B. (fs. 149/152) dice que trabajaba seis días a la semana con un franco semanal y tuvo varios horarios pero los últimos años trabajó de 05 a 14 hs. con franco los lunes. Manifiesta que los primeros tres años trabajó en seguridad y los últimos en recepción. Afirma que el actor trabajaba en recepción, que realizaba el control, carga y descarga de mercadería y todo lo concerniente a la parte administrativa que era los documentos que traían los proveedores, como facturas, se ingresaba todo a un sistema computarizado. Manifiesta que a la tarde cuando se retiraba el jefe de ellos Arriego, el actor asumía el rol de encargado y tenía que asumir ciertas decisiones. Dice que el actor cuando reemplazaba al jefe impartía órdenes a V.H., J.C. y a él cuando hacía ese horario.

L. (fs. 222/223) dice que el actor trabajaba en recepción y él en carnicería.

Manifiesta que trabaja de 14 a 22 hs. y que el actor tenía casi el mismo horario de 14 a 22:30 hs. Afirma que el actor controlaba la mercadería y en el turno tarde que no tenían jefe, el actor se quedaba como responsable. A la mañana estaba el jefe y por la tarde el actor se quedaba como responsable. Dice que el jefe de la mañana era E.A. y que esta persona estaba hasta las 13 hs. Manifiesta que sabe que el actor estaba como responsable porque en la carnicería él tenía que recibir la mercadería y el actor era el responsable de recibir o no y de hacer entrar al camión o no.

En base a los testimonios reseñados, considero probada la plataforma fáctica de la demanda, toda vez que los deponentes manifestaron en forma coincidente que tanto el actor como el Sr. V. prestaban tareas en el sector “recepción” de la accionada y que,

ante la ausencia del encargado, era el demandante quien se desempeñaba como respon-

sable del sector de recepción y que en el ejercicio de dichas tareas, impartía instrucciones al Sr. Vasallo (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.). Lo expuesto demuestra en forma objetiva que, independientemente de la categoría que formalmente asignara la empleadora a los Sres. L. y V., en los hechos el primero desempeñaba tareas de mayor responsa-

bilidad que el segundo, toda vez que si bien ambos trabajaban en el mismo sector (recepción), era el actor quien asumía la toma de decisiones ante la ausencia del encargado, lo que lo colocaba...

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