Sentencia nº 38625 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Diciembre de 2011, expediente 47.537/2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 47.537/2009.

SENTENCIA Nº 38625 JUZGADO Nº 41

AUTOS: “BEDNAREK, G.A. y otros c. TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. s/ Diferencias de salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, desestimatorio de la pretensión inicial, apela la parte actora, sosteniendo su recurso a través del memorial de agravios que luce a fs. 315/320, a cuyo tratamiento paso.

  2. Los accionantes persiguen el cobro de diferencias salariales provenientes de otorgar carácter remuneratorio a los denominados vales alimentarios y la consecuente inclusión de las sumas abonadas por dicho concepto en la base a computar para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.), vacaciones, horas extras y demás adicionales que correspondan, por el período comprendido entre los dos años anteriores a la fecha de inicio del reclamo de cada uno de los actores ante el SECLO hasta el momento de la pericia contable (ver fs. 11 vta., ap. II, último párr.). Reclaman asimismo el pago de diferencias salariales que emergerían de otorgar también carácter remuneratorio a aquéllas asignaciones no remunerativas establecidas en lo que denominan Actas Acuerdo de Negociación Colectiva.

  3. Adelanto mi parecer favorable a la viabilidad del segmento del recurso relativo al primero de los reclamos aludidos.

    Así lo sostengo, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n° 198/08, con apoyo en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la 1/4

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° 47.537/2009.

    Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en lo sustancial,

    que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956, de jerarquía supralegal conforme lo previsto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (cfr. esta S., causa n° 33.941/2008, en autos “G., D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre otros).

  4. Por ello, correspondería dejar sin efecto este aspecto de la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente al reclamo de diferencias provenientes del otorgamiento de carácter remuneratorio a los vales alimentarios por el período comprendido entre los dos años anteriores a la fecha de inicio del reclamo de cada uno de los actores ante el SECLO (ver fs. 7/9) y hasta la de entrada en vigencia de la Ley 26.341 (B.O. 21.12.2007), esto es, el 02.01.2008 (conf. consid. Decreto 198/2008 y artículo 2° del Código Civil), condenando a la demandada a abonar a los actores, las sumas que determine la perito contadora USO OFICIAL

    interviniente, en la etapa que contempla el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o.), que...

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