Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Diciembre de 2011, expediente 25.524/2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.517

EXPEDIENTE N° 25.524/2009 SALA IX JUZGADO N° 45

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19/12/11

para dictar sentencia en los autos caratulados “GIRIS JUAN

BAUTISTA C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada en la anterior instancia suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 213/222 y la demandada a fs. 230/233vta.,

recibiendo réplica a fs. 238/vta.

II- Cabe desestimar liminarmente la trascendencia de la objeción expuesta por la demandada, toda vez que omite la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la LO para acceder a la revisión de la sentencia de grado anterior.

En efecto, al hacer hincapié en la valoración que mereció el desenlace del vínculo habido,

omite refutar el fundamento principal de la decisión recaída, fincado en la virtualidad probatoria de la declaración del propio médico de la empresa –Guerra, fs. 96-

en tanto reconoció haber otorgado al actor el alta médica y la indicación del otorgamiento de tareas livianas. Tampoco mereció disputa alguna ante esta Alzada la proyección que se efectúa de la premisa contemplada en el art. 57 de la LCT,

ante el silencio observado por la recurrente frente a los requerimientos de tareas acordes a su estado de salud cursados por el reclamante.

Similares falencias presentan las discrepancias dirigidas contra la cuantificación del monto de condena, genéricamente impugnado sin especificar concretamente las circunstancias que supuestamente obstaculizarían la procedencia de los parciales que lo componen, soslayando asimismo la imprescindible crítica razonada que le merecería la obligación que se le impone con fundamento en el art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de astreintes, limitándose a invocar que en ocasión del intercambio telegráfico puso los certificados pertinentes a disposición de la contraria.

Consecuentemente, propondré que se declare desierto el recurso interpuesto por la parte demandada.

Poder Judicial de la Nación

III- No tendrá tampoco acogida por intermedio del suscripto la tesitura opuesta por la parte actora contra el rechazo de la indemnización adicional al despido prevista en el art. 182 de la LCT, ya que prescinde de la doctrina legal emergente del fallo plenario de esta Cámara N° 272 del 23/3/90 recaído “in re” “D.L.A. c/ Coselec SSCS s/cobro de pesos” en el que con el alcance previsto en el art. 303 del CPCCN se resolvió que en el caso del trabajador varón procede el resarcimiento en cuestión cuando se acredite que su despido obedece a causas de matrimonio. El recurso bajo examen no se sostiene en elemento de juicio alguno, falencia que conlleva su improcedencia.

En cuanto a la alusión que se efectúa a las previsiones de la ley 23.592, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR