Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Diciembre de 2011, expediente 45.672

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN° 45.672 “D.. A.M. y N.C.C. s/inoponibilidad”

Juzgado N°1 - Secretaría N°1

Reg. n°: 1482

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Adentrándose en el análisis de la cuestión esbozada por los Dres. P.A.M. y N.C. a fojas 132/vta., cabe destacar que resulta ineludible equiparar la cuestión a un planteo de nulidad sobre el resolutorio de esta Cámara que dispuso, a fojas 37/38, rechazar la USO OFICIAL

inhibitoria del Dr. M.M. de G., toda vez que considera que “…carece de validez y resulta inoponible a esta parte…” (ver fojas 132vta.).

En atención a la certificación efectuada por el actuario a fojas 136, cabe advertir que la vía escogida por el presentante no es la adecuada para cuestionar las decisiones de esta Alzada (ver de esta Sala causa nro. 28.900,

Iglesias

, rta. el 2/10/97, reg. n°820; causa nro. 43.579, “M.”, rta. el 3/11/09, reg. n°1218, entre otras; y causa nro. 25.522, “De Feo”, rta. el 10/5/91,

reg. n°8016 y causa nro. 22.740, “S., J.”, rta. el 17/11/05, reg.

n°24.494, ambas de la Sala II). Es criterio de esta Cámara que, como regla, no corresponde la interposición de nulidades contra decisiones emanadas de la instancia de apelación, estando expresamente previstas las vías procesales para que ellas sean revisadas. Dicho remedio sólo puede ser excepcionalmente admitido en aquellos casos en que se advierten situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (ver de la Sala II de esta Cámara, causa nro. 18.535, “D.”, reg. n°21119 y su cita),

supuesto que no se ajusta el sub examine.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR IN LIMINE el planteo de nulidad impetrado por los Dres. P.A.M. y N.C., en representación de M.E.B.S., a fojas 132.

R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase al Juez de primera instancia a fin de que se efectúen las notificaciones restantes. Sirva la presente de atenta nota de envío.

F.F. – F. –B.A. mi: N.

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