Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Diciembre de 2011, expediente 45.566

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN° 45.566 “M., F.J.F. s/inoponibilidad - recurso de casación”

Juzgado N°2 - Secretaría N°3

Reg. n°: 1485

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Respecto de la cuestión esbozada por los Dres. P.A.M. y N.C. a fojas 108/vta., deberá estarse a lo resuelto por esta Sala I en el día de la fecha, en los autos nro. 45.634, caratulados “Incidente de inhibitoria de M.M. De Georgi en autos: S.,

M.A. y otros s/atentado contra la seguridad de naves o aeronaves”,

donde se resolvió rechazar in limine el planteo de nulidad intentado por la parte.

II- En lo atinente al recurso de casación interpuesto por el Dr. A.P.C. a fojas 111/22, en contra de la resolución de este Tribunal que luce a fojas 103/4, en la cual se confirmó el decisorio de fojas 18/20 que resolvió rechazar el pedido de extinción de la acción penal por prescripción respecto de F.J.M., con costas, cabe adelantar que habrá de declararse inadmisible.

En efecto, el hecho de que la resolución recurrida no se encuentre contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, impide tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva que demanda la vía recursiva intentada.

La decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del Código de rito, ya que no reviste calidad de sentencia definitiva o equivalente. Es que por el principio aquéllas resoluciones que impongan seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento ni hacen imposible su continuación ni producen un agravio imposible o tardía reparación ulterior (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., en los autos “D., J.M.R. s/recurso de queja”, causa nro. 4251, reg. nro.

267.03.3, de fecha 21/05/03, y de esta Sala I, en los autos “Ferniot, D.S. s/recurso de casación”, de fecha 6/9/11, reg. nro. 1002).

Tampoco la decisión atacada ocasiona al recurrente un gravamen insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, supuesto que de concurrir igualmente habilitaría la vía casatoria que se ensaya (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Á., C.A. y otro s/injurias”, del día 30/4/96).

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

I- RECHAZAR IN LIMINE el planteo de nulidad intentado por los Dres. P.A.M. y N.C., en representación de M.E.B.S., a fojas 108/vta.

II- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Dr. A.P.C. a...

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