Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Diciembre de 2011, expediente 22.582/2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 22.582/2007

SENTENCIA Nº 38612 JUZGADO Nº19

AUTOS: “VILLALBA, K.V. c.C.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la accionante y por Citytech S.A..

  2. El recurso de la demandada en cuanto objeta la cuestión de fondo es insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345).

    La quejosa insiste en sostener que tanto la intimación remitida a la actora a los fines de justificar inasistencias como la comunicación del despido directo fue cursada al domicilio denunciado en el contrato de trabajo por la trabajadora –

    Estero Bellaco y Chile, Ciudad Evita-. S. en grado irredimible, y ello sella la suerte adversa del planteo, que las notificaciones a las que alude fueron enviadas a un domicilio inexistente –Estero Bellaco 4- según lo informado por el Correo Oficial (v. fs. 190), conclusión a la que arribó el señor J. a quo y que no ha sido eficazmente cuestionada.

    La misma suerte ha de correr las quejas relacionadas con la admisión de la categoría y la realización de una jornada completa denunciadas en el inicio. La apelante no se hace cargo de los fundamentos centrales del decisorio. En otras palabras, el recurso sólo trasluce una mera discrepancia con lo decidido y no accede a la calidad de agravios en sentido técnico-jurídico.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 22.582/2007

  3. El agravio de la actora que sugiere el progreso de las diferencias salariales como consecuencia de “haberse declarado la existencia de una errónea categorización y la consignación de una falsa jornada de trabajo” cuyo análisis,

    dice la parte omitió el decisorio de grado, no formó parte del elenco de pretensiones del inicio, por lo que no puede ser atendido por tratarse de una cuestión inédita para el proceso cuyo tratamiento impide el artículo 277

    C.P.C.C.N..

    Se queja la pretensora por cuanto se desestimó la indemnización prevista en el artículo 182 L.C.T.. Para así decidir, el sentenciante de grado concluyó que la previsión legal del artículo ya citado no contempla el supuesto de despido indirecto por lo que se eximió de pronunciarse acerca de la existencia de comunicación fehaciente que la empleadora impugnó. Tal decisión motiva los agravios de la recurrente. El planteo es procedente. Me explico.

    Llega firme a esta instancia, que la pieza postal a través de la cual Citytech pretendió disolver el contrato de trabajo careció de efectos por haberse consignado un domicilio errado. En consecuencia, a la fecha en que la trabajadora cursó su carta documento de fecha 24 de agosto de 2006 (fs. 176 y documentación adjunta) el vínculo se encontraba vigente y, desde esta óptica, fue apta para cumplir el requisito de la notificación fehaciente previa a...

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