Sentencia de Sala “A”, 13 de Diciembre de 2011, expediente 6.722-C

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 229/11-C Rosario, 13 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 6722-C de entrada, caratulado: “FRALLONARDO,

R.E. c/ Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) s/

Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad" (Nº 680/96 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta,

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de agosto de 2010 (fs. 208/209), a raíz del recurso extraordinario concedido (Ac. N.. 818/2006 de fs. 167) contra el decisorio N.. 1/2005 del 1/2/2005 de la Sala USO OFICIAL

B

(fs. 142) que confirmó la sentencia de primera instancia,

con costas a la demandada.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo allí expresado.-

Consecuentemente, corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia N° 574/01 del 6 de agosto de 2001

(fs. 88/89), que hizo lugar a la demanda instaurada por R.E.F., con costas.-

El Dr. C.. F.C. dijo:

  1. - Sostiene la apelante que la sentencia recurrida no realiza una crítica razonada de los hechos de autos ni tampoco de la normativa aplicable, sino que se limita a indicar que la resolución administrativa cuestionada carece de sustento y no cumple los requisitos legales necesarios sin dar razones de esa conclusión. Afirma que de tal modo se soslayó lo establecido en el artículo 34 del CPCCN cuando establece que toda sentencia debe estar fundada bajo pena de nulidad.-

    Resalta que el fallo en crisis tampoco se pronunció respecto de la supuesta inconstitucionalidad de las normas aplicables a la especie, tal como lo requirió el accionante, cuando el magistrado debe expedirse sobre todos los puntos sometidos a su consideración.-

    Además, le agravia que al tratar la prescripción, el a quo sólo haya hecho referencia a un supuesto reclamo administrativo al que confirió fuerza interruptiva de su término, pero sin tener en cuenta los plazos y la forma de entablar un reclamo por parte del personal militar, que no fueron cumplidos por el accionante.-

    Le agravia que el sentenciante no haya tenido en cuenta que resulta improcedente la pretensión del actor, toda vez que su baja de la institución se produjo de conformidad con la legislación vigente y aplicable al momento de dictarse el acto administrativo pertinente. Afirma que esto es así ya que el artículo 38 Inc. 20 a) de la ley 19.101 prescribe que el personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad pasará a revistar en situación de Disponibilidad cuando se encuentre en espera de designación para funciones del servicio efectivo (situación en la que se encontraba el actor).-

    Recuerda que la jurisprudencia es pacífica en interpretar que la clasificación efectuada por las Juntas de Calificaciones del Ejército, así como la asignación de destinos y otras cuestiones relativas al gobierno de las FFAA

    son actividades discrecionales del Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación los agentes del mando militar, en quienes éste hubiere delegado funciones conforme a la normativa vigente, y no son susceptibles de revisión judicial.-

    En síntesis, entiende que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado,

    motivo por el cual le agravia que el juez de primera instancia considere que no se cumple con el requisito de la motivación impuesto por la ley 19.549, artículo 7.-

  2. - Conviene recordar en primer lugar,

    cuál es el objeto de la presente demanda y qué resolvió en definitiva el juez de primera instancia, para así poder indagar USO OFICIAL

    adecuadamente si la sentencia adolece de los defectos que la demandada afirma que posee.-

    Conforme surge del escrito de fs. 18/21 –

    aclarado a fs. 35- R.E.F. pretende se declare la nulidad de la resolución administrativa que dispuso su baja de las filas del Ejército cuando estaba en trámite un Recurso de Revisión presentado ante el Jefe del Estado Mayor General del Ejército contra la decisión de la Junta de Clasificación de Oficiales que propuso clasificarlo como “propuesto para producir vacantes”, considerando que lo fue en forma irregular e ilegal. En forma subsidiaria, solicitó

    reparación de los daños y perjuicios que tal accionar le irrogó.-

    Al mismo tiempo, peticionó la inconstitucionalidad del Decreto 1592/93 en cuanto dispone que al personal que se lo clasifica de “Propuesto para producir vacantes” se lo debe dar de baja, por...

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