Sentencia nº 38648 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 2.835/08

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº2.835/08

SENTENCIA Nº 38648 JUZGADO Nº 64

AUTOS “NIDERA S.A. C/ TRIAS LANDABURU NICOLAS S/

CONSIGNACION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29

días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la consignación del certificado de trabajo y del recibo de la liquidación final y rechazó la acción de reconvención, viene apelada por N.T.L..

  1. La señora J. “a quo” arribó a la conclusión –con remisión a la prueba testimonial analizada y a la pericial contable- de que el trabajador no logró demostrar en autos que cumpliese la cantidad de horas extras en los días que menciona en su reconvención, ni la extensión de las que allí menciona, por lo que su oposición a percibir la suma que la accionada depositó en su cuenta,

    así como la negativa a recibir los certificados de trabajo, no tuvo sustento legal.

  2. Agravia al recurrente que la Jueza de grado haya considerado que el único objeto de la reconvención era que se incluyera en el monto considerado como base de cálculo de la indemnización por despido abonada,

    las horas extras trabajadas. También se pretendía la condena al pago de las horas extras trabajadas durante toda la relación laboral y que nunca fueron abonadas. El apelante cuestiona la valoración de la prueba, a la que considera parcial, desacertada y arbitraria. Argumenta que con la prueba por ella ofrecida, quedó acreditado su trabajo en exceso de la jornada legal,

    correspondiendo a la empresa acreditar a través de las planillas horarias –que 1

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº2.835/08

    no exhibió- la cantidad de horas extras por él trabajadas. A su vez, resta eficacia convictiva a las declaraciones brindadas por los testigos de la empresa por ser actuales dependientes de la misma y ostentar cargos gerenciales.

    El recurso es improcedente.

    Respecto de las planillas horarias, si bien es cierto que la empresa no las puso a disposición del experto contable, no menos lo es el hecho de que la falta de exhibición de las mismas no implica tener por reconocida la jornada de trabajo, pues esa es una consecuencia que no emerge de la interpretación del Art. 6 de la ley 11.544 norma que obliga sólo a consignar en las planillas de horarios la jornada normal, no así la extraordinaria que, por su propia naturaleza, no pueden preverse con anticipación. En todo caso, el hecho adquiriría significación, si el trabajador hubiera demostrado que su jornada de trabajo era superior a la máxima legal. En tal sentido, los testimonios citados en el memorial...

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