Sentencia de Sala “A”, 29 de Diciembre de 2011, expediente 2.798-P

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 28/def Rosario, 29 de diciembre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° 2798-P, caratulado: “Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto s/ recurso de apelación res. 156 (Ley 22.262)”, del que resulta:

Los autos llegan a esta S. con motivo del recurso de apelación que interpuso el Círculo Odontológico Regional Venado Tuerto contra la Resolución nro. 86/2008 del Secretario de Comercio Interior (fs. 7/11 de autos) emitida previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Aquel acto administrativo sancionó a la entidad con una multa de cien pesos por día al entender que se hallaba incursa en la infracción acuñada en el art. 28 de la ley 22.262

por no cumplir la orden emanada de la Resolución nro. 156/2001

del Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa USO OFICIAL

del Consumidor que resultó parcialmente confirmada por la sentencia que dictó esta Sala mediante Acuerdo nro. 374/02 P,

confirmada a su vez por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo del 3.5.2005 C.320.XXXIX.

Para decidir como lo hizo en el acto que motiva este recurso, el señor Secretario de Comercio Interior consideró que el Círculo había cometido la infracción tipificada en el art. 28 de la ley 22.262 y a modo de fundamento se remitió a los términos del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que, como anexo,

integra el resolutorio. Ese dictamen obra a fs. 267/291 del expediente nro. C-448 reservado en secretaría.

El recurso del Círculo Odontológico obra a fs. 15/21 de autos y fue concedido sin efecto suspensivo mediante providencia de fs. 24. Sus agravios, sucintamente reseñados, consisten en que la autoridad se apartó de la ley y de las constancias del expediente, su resolución revela una evidente e irrazonable intención sancionatoria, se aparta de la competencia específica del órgano y se permite descalificar el fallo de esta Cámara, y por último, el acto administrativo atenta contra el derecho de defensa al hacer mérito de actuaciones anuladas por el mismo órgano.

Llegado el expediente a este tribunal compareció la representación del Ministerio de Economía de la Nación y se fijó audiencia para informar, a la que se apersonaron la recurrente y el Ministerio quienes presentaron sendos memoriales, con lo que quedaron los autos para resolver (fs. 75, 79 y 98 de autos).

Y considerando que:

La contravención que motivó la sanción recurrida está definida en el art. 28 de la ley 22.262

(aplicable ultraactivamente a este caso en razón de la expresa previsión del art. 58 de la ley 25.156, a pesar de haber sido abrogada por esta última) que tipifica la falta de acatamiento de cualquier orden que pueda emitir la autoridad administrativa acorde al art. 26 de la ley primeramente citada.

Interesa puntualizar que el sistema de la ley 22.262 preveía que las resoluciones por las que el administrador impartiera órdenes o aplicara sanciones conforme a la facultad que le acordaba el art. 26 admitían recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente. Atribución que el Círculo ejercitó en este caso (ver expediente nro. 67.966 agregado por cuerda) y dio lugar a que este tribunal se expidiera por sentencia que convalidó la decisión administrativa en forma parcial, como se verá seguidamente después de traer a colación que la accionada (sólo ella) interpuso recurso extraordinario federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó in totum el fallo de la Sala.

Volviendo a la sentencia de este tribunal (fs. 45 del expediente que va por cuerda) se retoma el concepto de que convalidó el acto administrativo en forma sólo parcial e interesa precisar que así resulta con plena claridad del punto primero de su parte dispositiva en tanto expresa que lo confirma “…en los términos expuestos en los considerandos que anteceden…”, circunstancia de la que la Comisión parece no haberse hecho cargo atento como se manifiesta en el punto 25 de su dictamen. Otro aspecto de ese acto administrativo que tampoco se convalidó fue la cuantía de la sanción pecuniaria porque se advirtió que violaba el principio de legalidad por aplicar una multa que excedía el máximo posible, motivo por el Poder...

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