Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 16.933/10

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 16.933/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87343 CAUSA NRO. 16.933/10

AUTOS:"VERA VERNHET ALEJANDRA SOLEDAD C/ C.P.G. ALIMENTOS S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO.54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.297/305 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la demandada a fs.313/316 y la actora a fs.317/320. Los peritos contador (fs.307) y calígrafo (fs.306) apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del USO OFICIAL

reclamo indemnizatorio de la actora, cuestionando que no se admitiera la validez de la contratación a plazo fijo celebrada. A. también la categoría de establecimiento fijada para el restaurante explotado por la demandada, la condena al pago de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo y las astreintes fijadas para el caso de incumplimiento a dicha obligación, así como la imposición de las costas.

La actora apela el salario tomado como base de cálculo de la liquidación practicada en la sentencia, argumentando que debió estarse al salario de convenio y que no debe aplicarse reducción alguna en función de la jornada por ella cumplida, a la que califica como la normal y habitual de su parte. Insiste en que el contrato de trabajo estuvo registrado de manera deficiente, por lo que solicita la aplicación de la sanción reclamada con sustento en el art.1 de la ley 25.323, y apela la distribución de las costas.

III)- En orden a los términos en que se desarrolló el vínculo laboral habido entre las partes, la demandada insiste en que estuvo justificada la contratación a plazo fijo de la actora, en calidad de camarera del establecimiento gastronómico denominado “Harbor Café”, celebrada el 6 de enero de 2009 y por un lapso de tres meses,

renovado el 5 de abril por dos meses más, y extinguido con anterioridad al vencimiento del segundo contrato, a través de la rescisión “ante tempos” dispuesta por la demandada el 5 de mayo (ver preaviso a fs.30) para perfeccionarse a partir del 5 junio de 2009. Insiste en su memorial en que, dado que se inauguró el Museo Colección Fortabat en zona próxima a la ubicación del referido restaurante, ello provocó la expectativa de un incremento en la concurrencia de público, mas en el segundo trimestre de 2009 disminuyó la referida concurrencia con motivo del brote de “gripe A”

(ver fs.72/vta.).

El apelante destaca la prueba informativa emanada del Ministerio de Salud de la Nación –en punto al brote de gripe “A” que azotara durante el año 2009- y del Museo Colección Fortabat –en punto a su inauguración en octubre de 2008-. Respecto de lo primero, es dable destacar que a la época en la cual la actora fue preavisada de la finalización del contrato a plazo fijo, aún no se hallaba declarado el brote epidemiológico en el que pretende ampararse la demandada a fin de justificar su conducta, puesto que el informe del Ministerio de Salud que destaca da cuenta de que el brote mencionado tuvo comienzo el justamente ese mismo mes –habiendo sido su “pico” hacia julio de ese año-, por lo que mal puede considerarse que ya para el 5 de mayo se había evidenciado una reducción en la actividad del restaurante derivada de la epidemia de gripe “A” susceptible de justificar la rescisión contractual en la que pretende ampararse a la vez que constituirla en causa objetiva de una contratación a plazo fijo. Por otra parte, el Museo Colección Fortabat fue inaugurado en octubre de 2008 (ver 178), y de este único dato no es posible inferir un incremento en la demanda de consumo del restaurante demandado cuando ello no es refrendado con ninguna prueba que ilustre al Tribunal acerca de que efectivamente se produjo un aumento de concurrencia de público. Y aún cuando admitiéramos la existencia de aquél, lo cierto es que –en el mejor de los casos para la demandada- no se comprende cómo eligió

celebrar un contrato a plazo fijo, en tanto éste presupone un plazo cierto de finalización sustentado en la causal objetiva que lo justifica, y –reitero- si admitiéramos su tesitura,

es difícil predecir hasta cuándo podría extenderse un incremento en la demanda de clientes de un restaurante derivado de la inauguración de un museo situado en sus proximidades –en tal caso, podría pensarse en una “eventualidad”, la que presupone la ausencia de certeza en la duración del contrato-, y todo ello sin perjuicio de lo que dispone el art.7.3 y 7.5 del CCT 389/04, donde se prevén ambas modalidades contractuales.

Por los motivos expuestos, propongo desestimar este segmento de la queja de la demandada.

IV)- Con respecto a la categoría del restaurante, en el cuestionario propuesto por la actora a los fines de la pericia contable se solicitó información sobre la categoría del establecimiento gastronómico (ver fs.244), y el perito detalló los importes salariales que la demandada...

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