Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 10.523/09

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63624 29-12-11

SALA VI

EXPTE. Nº 10.523/09 JUZGADO Nº 52

AUTOS: “BOTTINI JULIO EDUARDO C/ DEHEZA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 350 I/353 I que rechazó la demanda interpuesta se alza la parte actora a fs. 357 I/364 I con replica de la demandada a fs. 366 I/194. A fs. 364 apela sus honorarios el perito contador por bajos.

  2. Se agravia la actora por cuanto la sentencia de grado:

    1. ) establece que la exclusión del actor del convenio colectivo 521/2007 se cumplió por cuanto la función por él desplegada no esta prevista en el mismo.

    2. ) establece que no le asistió al actor derecho a considerarse despedido.

    3. ) le impuso las costas del juicio, razonamiento que estima erróneo.

    La sentencia apelada resolvió que no le asistió derecho al actor a considerarse despedido desestimándose los rubros de los arts. 231, 232, 233 y 245

    de la LCT e indemnización del art. 2 de la Ley 25323.

    Para ello entendió que la exclusión de un trabajador de la protección del convenio colectivo es procedente cuando la función desplegada por el dependiente no esta prevista en la norma convencional (personal jerárquico) o bien cuando se acuerdan mayores ventajas que el personal convencional concluyendo que esas circunstancias se cumplen en autos.

    No comparto la conclusión del Sr. Juez de anterior instancia.

    Es cierto que la categoría “jefe de turno” no esta contemplada en el CCT

    521/2007 sino que se incluye la de “encargado de turno”.

    Sin embargo advierto que el salario básico de uno y otro era casi el mismo,

    así en agosto de 2008 el encargado de turno tenía fijada la suma de $1759,72

    (informe fs. 238) de sueldo básico mientras que el actor percibió en tal concepto $1.802 al momento del cese (setiembre 2008) según surge del informe pericial contable obrante en autos (fs. 337/338). Es cierto que el actor percibía un rubro “Mérito” de $826 que engrosaba su remuneración, pero tengo en cuenta que no percibía los adicionales del citado convenio de importancia como antigüedad,

    adicional por tolerancia horaria, suma fija no remunerativa y día del empleado de estaciones de servicios que percibía el personal convencionado. Conforme el propio relato y reconocimiento de la demandada (fs.87/88) el actor ingresó a la empresa el 7.1.1997 como operario de playa, pasando a personal de minimercado en 1998 y luego a jefe de turno el 1.12.2001, en que se lo excluye de las normas convencionales vigentes en la relación (CCT 322/99; 371/03 y las anteriores y 521/07).

    Tengo en cuenta asimismo que el actor siendo jefe de turno tenía un turno fijo de ocho horas diarias y un franco semanal (fs.87 vta.) de 14 a 22 y a veces de mañana.

    Que las tareas del encargado de turno están discriminadas en los tres convenios colectivos citados (art. 5 y 6 inc. a CCT 322/99-fs.151-); ( idem CCT

    371/2003 -fs.177- y 521/2007 –fs.214-) y son coincidentes con las realizadas por el actor desde que fue categorizado como “jefe de turno” y que básicamente se define como las de aquella persona que asumirá en el turno correspondiente la responsabilidad de estar a cargo del establecimiento. En el esquema organizativo de la demandada no estando el administrador de la estación de servicio el responsable era el “jefe de turno” precisamente lo que define la norma antes citada como “encargado”.

    Resulta un dato relevante y sugestivo de la realidad, de la cual el Juez del Trabajo no puede apartarse, el hecho que la demandada no tenía “encargados de turno” y si “jefes de turno” en número de setenta y seis (76) conforme surge del informe contable de fs. 338, al momento de la desvinculación del actor, y que todos ellos se los ubicaba como personal excluido del convenio.

    Sobre esta plataforma fáctica iré adelantando mi opinión favorable a la queja interpuesta.

    La decisión de la demandada de excluir del convenio a...

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