Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 32.814/2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.536

EXPTE. N° 32.814/2008. SALA

IX. JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2011, para dictar sentencia en los autos: “FRANCO VEGA

MERCEDES C/MUZZA PIZZA S.A. Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs.

462/7 que hizo lugar en lo principal a la demanda, ha sido apelada por las partes actora y codemandadas, a mérito de los recursos de apelación que lucen agregados a fs. 471/5 y fs.

476/85, respectivamente. Hay réplicas de las contrapartes, a fs. 491/6 y fs. 487/90. El letrado de las demandadas, por su propio derecho, recurre sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 482vta. y sigs.).

II. El recurso de apelación interpuesto por las demandadas, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

La sociedad demandada sostiene que el trabajador no acreditó en forma suficiente la existencia de actitudes injuriosas de su parte.

Sin embargo, en el recurso bajo análisis no se rebatió fundada ni adecuadamente lo resuelto acertadamente en la sentencia de la instancia de origen en cuanto se concluyó

que si bien la demandada sostuvo que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes en los términos previstos en el artículo 241, último párrafo, de la L.C.T. en el mes de diciembre de 2007, de las constancias fácticas reunidas en la causa y debidamente evaluadas por la Sra. Jueza de Grado surge que el trabajador se desempeñó a sus órdenes con posterioridad a esa fecha y la vinculación laboral feneció recién en mayo de 2008 por denuncia del contrato realizada por el trabajador.

En efecto, en el recurso se guardó silencio sobre la conclusión establecida en el decisorio de grado en cuanto a que de la compulsa del libro laboral de la empleadora surge que liguidó remuneraciones al reclamante en diciembre de 2007, época en que aquella invocó abandono de trabajo por voluntad concurrente y recíproca de ambas partes, lo mismo que en los meses de enero y febrero de 2008, extremo que se condice con las remuneraciones declaradas y los aportes efectuados a los organismos de la seguridad social en dichos períodos, todo lo cual se contradice con la postura adoptada por la empleadora, ello de conformidad con lo que surge de la sentencia de primera instancia, a fs. 463 “in fine”/464.

Asimismo, contrariamente a lo sostenido en el recurso, el intercambio epistolar fue correctamente analizado por la Sra. Jueza de Primera Instancia en su sentencia, de modo que no se ha de tener en cuenta lo señalado al respecto en la apelación.

En cuanto a lo mencionado en la apelación en torno a la condena fundada en la “…LEY 25323 Y LEY 25345, LEY

25561, LEY 25877 Y LEY 22250 Y CONCORDANTES” (v. fs. 477)

constituye un disenso expuesto de manera genérica que no cumple con el requisito de la debida fundamentación previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica.

Finalmente y en cuanto al agravio sobre la condena a entregar la documentación establecida en el artículo 80 de la L.C.T. y la aplicación de astreintes para el caso de incumplimiento, corresponde señalar que dicha condena constituye una obligación legal que se desprende del artículo 80 de la L.C.T. y las astreintes fijadas para el supuesto de incumplimiento de dicha obligación de dar constituye una forma eficaz de constreñir a la demandada a su debido cumplimiento (conf. art. 37 CPCCN y 666 bis del Código Civil). Asimismo, lo que caracteriza a la decisiones en materia de astreintes es que no causan estado, son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada ya que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas (conf. artículos citados), de modo que en dicho marco, sugiero confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de apelación.

III. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, ha de prosperar en lo sustancial.

Disiento con el criterio establecido en la sentencia de primera instancia en cuanto se concluyó que el actor no acreditó la fecha de ingreso, salario mensual y la categoría invocados en la demanda.

Poder Judicial de la Nación De las constancias probatorias reunidas en autos surge que el testigo E.S. (v. fs. 213/4) dijo que conoce al actor desde que ingresó a trabajar en el 94, que a esa fecha el actor ya estaba trabajando allí, que trabajaron juntos en Avda. Cabildo 2150 de Capital, que ahí había una pizzería, que en el letrero figura como “Pizza Café Quincy”.

Que el actor hacía trabajos de cocina, que era ayudante de cocina … después con el tiempo fue quedando como cocinero, que cuando el testigo se fue en el año 2004 el actor ya era cocinero, que sabe de todo esto porque han trabajado juntos y lo ha visto, que laboraron 10 años juntos. Que el actor realizaba un horario laboral de 16:00 a 2:00 hs. de la mañana,

que tenía un franco semanal, que recuerda que tenía los miércoles, que el actor laboraba de jueves a martes, que sabe de ello porque el testigo lo vió. Que desconoce cuanto cobraba USO OFICIAL

el actor, que no sabe quien le abonaba, que cree que se le abonaba como a todos, que le pagaba un encargado o un apoderado de la casa, digamos, el que está, que el encargado o apoderado de la casa en los momentos que el testigo laboraba allí era G.A., que no le daban recibo, que no le hacían firmar nada, que se le pagaba en negro al actor, que sabe de esto porque el testigo lo ha visto. Que cree que el actor trabajó allí hasta el 2007, que sabe que los motivos de la desvinculación fueron que no le pagaban en fecha, no le pagaba lo que le correspondía, que no le hacían aportes, que sabe de esto porque el actor tenía el mismo sistema en que estaba el dicente, en la misma situación.

Por su parte, el testigo H.F.D. (v.

fs. 219/21) sostuvo que conoce al actor porque era compañero de trabajo en Armall y Muzza Pizza, que ahora se llama así, que primeramente fue Q., después Armall y luego Muzza Pizza …

que el testigo conoció al actor en el año 94, por...

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