Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Diciembre de 2011, expediente 30.333

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 30.333, “BERAJA,

R.E. s/excepción de falta de legitimación de la queella”.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 2.458/2010/7.

R.. n° 34.004

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fojas 22/23 por los doctores M.E.N. y H.P., abogados defensores de R.E.B.,

    contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez a quo no hizo lugar a la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación activa de la querella y les impuso las costas del proceso incidental (ver fojas 14/17vta.).

  2. Al brindar el motivo de su agravio el recurrente señaló que entre “…los múltiples defectos de fundamentación que presenta la resolución impugnada, que la tornan arbitraria y -por ende- la privan de legitimidad como acto jurisdiccional válido...se destacan la formulación de afirmaciones genéricas y meramente dogmáticas, así como la omisión de analizar y valorar argumentos y cuestiones indispensables para la correcta resolución del asunto…Todo ello…determina la nulidad del auto…” -confr. fs. cits.-.

  3. La nulidad postulada habrá de ser receptada favorablemente.

    Ciertamente el imputado durante el desarrollo de su defensa material expresó, con relación a lo que aquí interesa, que el Banco Comafi no tiene personería para accionar esta querella, debido a que no era titular de los derechos del fideicomiso A. y además porque: a) de acuerdo al contrato, celebrado en diciembre de 1998 entre el ex-Banco Mayo, el Banco Comafi y los beneficiarios del citado fideicomiso, las garantías en poder de terceros no habían sido transferidas como aquí se pretende y b) es falsa la presunción de un perjuicio patrimonial a sus beneficiarios,

    desde que el mencionado contrato “…concluyó con su objeto y no solo canceló

    íntegramente los derechos de los beneficiarios a entera satisfacción de los mismos,

    sino que transfirió 180 inmuebles por valor aproximado a cien millones de pesos, y créditos cuya gestión de cobranza no efectuó el Comafi, a la quiebra del Banco Mayo...”.

    Otro tanto señaló respecto del fideicomiso A. en sí ya que, a su criterio, no es un instrumento que permita viabilizar la legitimación ritual activa aquí

    instaurada, desde que “…por su naturaleza jurídica -es un contrato y no una sociedad-

    pareciera estar procesalmente inhabilitado para actuar como querellante…” (confr.

    1/5).

    Ninguno de estos...

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