Sentencia nº 38627 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2011, expediente 3.884/2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte.

E.. n° 3.884/2005.

SENTENCIA Nº 38627 JUZGADO Nº 4

AUTOS: “PIRES, E.A. y otros c. INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS P.A.M.

  1. s/

    Diferencias de salarios”.

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  2. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, apelan ambas partes sosteniendo sus recursos a través de los memoriales de agravios que lucen a fs. 645/654 (parte actora) y fs. 656/671 (parte demandada),

    que trataré conjuntamente por razones de mejor método, exclusivamente en relación a los coactores J.C.C., M.C.O. y D.E.K. (cfr.

    auto de fs. 813, fs. 821 y fs. 823).

  3. En orden a las cuestiones de fondo traídas a conocimiento,

    esta Cámara ha fijado doctrina plenaria en autos “FONTANIVE, M.L.C.P.A.M.I.

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/ Diferencias de salarios” (A.P. n° 325 de fecha 09.05.2011), en el sentido de que “La entrada en vigencia del C.C.T. 697/05 “E” obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución D.N.R.T. 5629/89

    respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo”, que resulta de obligatoria aplicación al sub lite conforme lo establece el art. 303 del C.P.C.C.N..

  4. En dicho orden de ideas, esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosos casos sustancialmente análogos al presente, tal como fuera resuelta en origen, a favor de la viabilidad del reclamo de las diferencias salariales verificadas bien que hasta el 30.11.2005, con fundamento, sintéticamente, en que: a) con el dictado el Decreto 1421/97 (B.O. del 30.12.97) quedaron sin efecto, a partir del 1º de enero de 1998, las disposiciones contenidas en los artículos y del Decreto 290/95, ratificado por el artículo 1/3

    Poder Judicial de la Nación Expte.

    E.. n° 3.884/2005.

    18 de la Ley 24.624 y normas modificatorias, lo cual torna inoficioso el análisis de los aspectos relativos a la ultraactividad del acuerdo celebrado en noviembre de 1989 (cfr. sent.

    def. nº 33.481 del 21.07.2006, "G., S.N. y otros c/ PA.M.

  5. s/ dif. de salarios", entre muchos otros); b) que debe...

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